Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025
b)

Sec. I. Pág. 93592

Plan de calidad propio:

Todos los establecimientos que se acojan a la disposición adicional cuarta
pueden optar por presentar a la AETIB, en el plazo máximo de seis meses desde
que hayan solicitado la licencia municipal de obras o la legalización de las
actuaciones llevadas a cabo o bien desde la presentación de la declaración
responsable, si procede, un plan de calidad propio, que tiene que ser homologado
por la AETIB mediante resolución y que tiene que tener el contenido mínimo
siguiente:
1.º Documento acreditativo del cumplimiento de la legislación que sea de
aplicación.
2.º Existencia de los procedimientos básicos de funcionamiento de la
empresa, tanto en cuanto a servicios como instalaciones.
3.º Existencia de, al menos, los planes documentados siguientes: plan de
limpieza del establecimiento, plan de mantenimiento preventivo, plan de
formación, plan de funciones y responsabilidades de todo el personal y plan de
atención a la clientela.
4.º Documento anual que refleje que la opinión de la clientela y del personal
de la empresa se utiliza para la mejora continua del establecimiento.
5.º Sistema de control de proveedores.
6.º Sistema de control de seguridad alimentaria.
7.º Manual de gestión medioambiental que cubra, como mínimo, los aspectos
siguientes: clasificación de los residuos, mejora de la eficiencia energética y
reducción de consumos y emisiones, o certificado ISO 14.001 o EMAS,S
Sostenibilidad (ICTES), o bien plan de circularidad, en los términos que determina
la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la
circularidad del turismo de las Illes Balears.
c)

Procedimiento:

En los supuestos de la letra a), se tiene que presentar a la AETIB una solicitud
junto con la acreditación de que se dispone del sistema de calidad y de los
aspectos adicionales. En el supuesto de la letra b), se tiene que presentar una
solicitud junto con el plan de calidad propio.
La AETIB tiene que emitir resolución en el periodo máximo de seis meses
desde la presentación de la acreditación o del plan de calidad propio.
En cuanto al plan de calidad propio, en caso de que no se acepte la
homologación, la persona interesada puede presentar un sistema de calidad de
los mencionados en la letra a), o bien volver a iniciar un procedimiento para la
homologación de un plan de calidad propio.

Los establecimientos quedan obligados a actualizar anualmente el sistema de
calidad por el cual hayan optado (certificados o propios), para lo cual tienen que
remitir solicitud anual a la AETIB.
Para la revisión de los certificados y para la homologación de los planes
propios, así como para las revisiones anuales, los establecimientos tienen que
abonar los precios establecidos por la AETIB.
e) Remisión de información:
La AETIB tiene que enviar, con una periodicidad mínima semestral, a las
diferentes administraciones insulares competentes en ordenación turística, una
relación de los establecimientos turísticos que han acreditado uno de los sistemas
de calidad mencionados o han obtenido la homologación de un plan de calidad
conforme a lo dispuesto en este punto.»

cve: BOE-A-2025-14462
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d) Actualización y pago: