Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93591
13. En el mismo trámite se puede redistribuir el número de plazas
autorizadas conforme a lo que dispone la presente ley. En ningún caso la mejora
de servicios e instalaciones puede suponer el aumento de plazas.
14. Las previsiones contenidas en este artículo son también de aplicación a
todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes,
campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y cualquier
otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el artículo 31 de la
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que los
proyectos de modernización tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la
categoría, y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos
previstos en este artículo 31 para las empresas turísticas de alojamiento turístico.
15. Para el desarrollo y la aplicación de este artículo es aplicable la
disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios
generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de
órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes
Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos
turísticos.»
20. Se introduce una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta
bis, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional cuarta bis. Sistema de calidad de los establecimientos
adheridos a la disposición adicional cuarta.
1. Los establecimientos que se acojan a la disposición adicional cuarta de
esta ley, quedan obligados, en un plazo máximo de dos años desde que hayan
solicitado la licencia municipal de obras o la legalización de las actuaciones
llevadas a cabo, o bien desde la presentación de la declaración responsable al
ayuntamiento, si procede, a obtener de la Agencia de Estrategia Turística de las
Illes Balears (AETIB) una resolución por la cual se reconozca que el
establecimiento está certificado en uno de los sistemas de calidad que se indican
a continuación, o bien a presentar un plan de calidad propio que sea homologado
por la AETIB, también en los términos que se indican a continuación:
a)
Sistemas de calidad:
Esta relación de certificados puede ser actualizada anualmente mediante
resolución motivada del director gerente de la AETIB.
Adicionalmente, los establecimientos de restauración y entretenimiento tienen
que disponer de un manual de gestión ambiental, el cual tiene que cubrir, como
mínimo, los aspectos siguientes: clasificación de residuos, mejora de la eficiencia
energética y reducción de consumos y emisiones; o bien, tienen que disponer de
un certificado ISO 14.001 o EMAS,S SOSTENIBILIDAD (ICTES); o bien tienen que
presentar a la AETIB un plan de circularidad emitido en los términos de la
Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la
circularidad del turismo de las Illes Balears.
En cuanto a los establecimientos de alojamiento, estos quedan excluidos de la
necesidad de presentar el manual de gestión ambiental, pero tienen que presentar
a la AETIB el plan de circularidad en los términos previstos en la Ley 3/2022.
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
UNE-ISO 22483 Hoteles (Q del ICTES).
SICTED Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos.
UNE 167013 Restauración (Q del ICTES).
ISO 9001.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93591
13. En el mismo trámite se puede redistribuir el número de plazas
autorizadas conforme a lo que dispone la presente ley. En ningún caso la mejora
de servicios e instalaciones puede suponer el aumento de plazas.
14. Las previsiones contenidas en este artículo son también de aplicación a
todos los hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes,
campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas vacacionales y cualquier
otro tipo de alojamiento establecido legalmente no incluido en el artículo 31 de la
Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, siempre que los
proyectos de modernización tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la
categoría, y que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos
previstos en este artículo 31 para las empresas turísticas de alojamiento turístico.
15. Para el desarrollo y la aplicación de este artículo es aplicable la
disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios
generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de
órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes
Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos
turísticos.»
20. Se introduce una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta
bis, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional cuarta bis. Sistema de calidad de los establecimientos
adheridos a la disposición adicional cuarta.
1. Los establecimientos que se acojan a la disposición adicional cuarta de
esta ley, quedan obligados, en un plazo máximo de dos años desde que hayan
solicitado la licencia municipal de obras o la legalización de las actuaciones
llevadas a cabo, o bien desde la presentación de la declaración responsable al
ayuntamiento, si procede, a obtener de la Agencia de Estrategia Turística de las
Illes Balears (AETIB) una resolución por la cual se reconozca que el
establecimiento está certificado en uno de los sistemas de calidad que se indican
a continuación, o bien a presentar un plan de calidad propio que sea homologado
por la AETIB, también en los términos que se indican a continuación:
a)
Sistemas de calidad:
Esta relación de certificados puede ser actualizada anualmente mediante
resolución motivada del director gerente de la AETIB.
Adicionalmente, los establecimientos de restauración y entretenimiento tienen
que disponer de un manual de gestión ambiental, el cual tiene que cubrir, como
mínimo, los aspectos siguientes: clasificación de residuos, mejora de la eficiencia
energética y reducción de consumos y emisiones; o bien, tienen que disponer de
un certificado ISO 14.001 o EMAS,S SOSTENIBILIDAD (ICTES); o bien tienen que
presentar a la AETIB un plan de circularidad emitido en los términos de la
Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la
circularidad del turismo de las Illes Balears.
En cuanto a los establecimientos de alojamiento, estos quedan excluidos de la
necesidad de presentar el manual de gestión ambiental, pero tienen que presentar
a la AETIB el plan de circularidad en los términos previstos en la Ley 3/2022.
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
UNE-ISO 22483 Hoteles (Q del ICTES).
SICTED Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destinos.
UNE 167013 Restauración (Q del ICTES).
ISO 9001.