Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93589

requisitos y las condiciones indicados en el punto 1, puede acogerse a esta
disposición y el establecimiento puede ser objeto de informe previo para tramitar el
correspondiente expediente de legalización de estas obras mediante la
presentación del proyecto en que se deje constancia de las mejoras en
instalaciones o servicios realizadas en el establecimiento.
4. En los establecimientos a que se refiere esa disposición y que estén
implantados en cualquier tipo de suelo, se puede hacer tanto un incremento
relativo de la superficie edificada como de la ocupación, con el límite que se indica
a continuación:
El incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación no puede
exceder un 10 % de las legalmente construidas o permitidas si estas fueran
superiores ni suponer menoscabo de los servicios y las instalaciones ya
implantados. El citado porcentaje pude ser incrementado hasta un máximo
del 20 % por acuerdo del Pleno del ayuntamiento respectivo.
5. De acuerdo con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden
hacer obras, ampliaciones, reformas, demoliciones y reconstrucciones parciales o
totales en los edificios efectivamente destinados a cualquier tipo de explotación
turística siempre que:
a) No supongan unos incrementos superiores a los fijados en el apartado
anterior respecto de la superficie edificada y de la ocupación en cuanto a la
legalmente construida o permitida si fuera superior, y tampoco que no ocupen la
separación mínima en deslindes exigida actualmente, salvo las reformas.
b) No supongan un aumento de la altura máxima existente o permitida si esta
fuera mayor por cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente necesario
para la instalación de equipamiento de ascensor o ascensores, escaleras de
emergencia, climatización, telecomunicaciones, eficiencia energética y
homogeneización de elementos a cubiertas.
c) En el caso de demolición total, la persona propietaria o titular del
establecimiento turístico puede reconstruir el establecimiento y se tiene que
ajustar a las disposiciones vigentes en materia de seguridad, calidad, accesibilidad
e instalaciones.
6. La persona propietaria o titular del establecimiento queda obligada a
abonar a la administración municipal competente el 5 % del valor del presupuesto
de ejecución material en el momento de la solicitud de la parte resultante que
exceda de la legalmente construida y la máxima permitida. El pago se puede
fraccionar en un plazo de cuatro años.
Las cantidades ingresadas por este concepto serán destinadas por la
administración municipal a la mejora del entorno turístico del municipio, en un
plazo máximo de tres años.
Anualmente los ayuntamientos tienen que informar a los consejos de las
cantidades recaudadas por este concepto y del destino concreto de este.
7. Los establecimientos turísticos que hayan ejecutado o legalizado obras de
acuerdo con lo que establece esta disposición y cumplan los requisitos que se
establecen quedan legalmente incorporados al planeamiento municipal como
edificios adecuados y su calificación urbanística se tiene que corresponder con su
volumetría específica y su uso.
La legalización de las eventuales partes no legales del establecimiento
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 19 de julio, diferentes de las
citadas en los puntos 3, 4 y 5 de esta disposición, puede tramitarse junto con las
licencias necesarias para llevar a cabo la actuación pretendida o con
posterioridad, atendiendo a lo indicado en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 168