Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93571
de 22 de septiembre, sobre financiación de las comunidades autónomas, que otorgan a
nuestra comunidad autonomía financiera.
Por otro lado, en cualquier regulación que afecte a actividades económicas, incluida,
por lo tanto, la que es objeto de ese Decreto-ley, se tienen que seguir, entre otras, las
directrices marcadas por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y por
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y al ejercicio de estas.
Por tanto, se ha considerado de extraordinaria y urgente necesidad llevar a cabo las
modificaciones normativas que se recogen en el articulado de ese Decreto-ley y
establecer las disposiciones adicionales y transitorias que se explican a continuación.
II
En cuanto a la modificación de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes
para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, se considera que
es de extraordinaria y urgente necesidad, por el interés general de los ciudadanos y por
el adecuado mantenimiento del principal motor económico de estas islas, una vez
consultados los consejos insulares, eliminar el periodo máximo otorgado a estos para
llevar a cabo la evaluación o reevaluación del techo de plazas turísticas, con la
consecuente eliminación de plazas en el supuesto de que no lleguen al plazo máximo
fijado. En lugar de esto, se considera más adecuado al interés público que los consejos
insulares finalicen las tareas y los estudios adecuados, y se suprima la consecuencia de
eliminación ex lege de plazas turísticas de las bolsas que se produciría en el año 2026.
La determinación del techo máximo o capacidad de carga turística es una competencia
de cada consejo insular, que se tiene que llevar a cabo mediante los instrumentos de
ordenación territorial, como son el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) o el
Plan Territorial Insular (PTI), y siempre tras haber llevado a cabo los estudios adecuados,
a los que hay que sumar la aprobación del techo máximo de plazas fundamentado en un
estudio de la capacidad de carga turística de cada isla.
Por otro lado y mientras los consejos insulares no finalicen estas tareas, se permite
el intercambio entre particulares de plazas turísticas para poder iniciar o ampliar una
actividad turística, no solo en los casos en que se lleve a cabo un cambio de uso para
destinar el edificio a uso residencial de precio limitado en los términos del artículo 78 de
la Ley 8/2012, sino también cuando este proceda de una vivienda comercializada
turísticamente que se dé de baja definitiva y que haya obtenido las plazas de manera
onerosa y no provisional, así como cuando se reduzcan plazas de alojamientos turísticos
para destinarlas a un nuevo proyecto, caso en que la mitad de las plazas reducidas no
integrarían las bolsas de plazas temporales. También se introduce la posibilidad de que
un mismo propietario pueda dar de baja la vivienda comercializada turísticamente para
dar de alta a otra, con determinadas condiciones, esencialmente relativas al
cumplimiento de todos los requerimientos normativos.
Asimismo, como se explicará más adelante, estas medidas se complementan con la
creación inmediata de dos bolsas de plazas temporales, integradas por bajas que se
puedan ir produciendo a partir de la entrada en vigor de ese Decreto-ley y durante un
periodo transitorio, lo cual se prevé en la disposición transitoria segunda de este
Decreto-ley, respecto de la cual hay que mencionar que, incluso con su temporalidad, las
declaraciones responsables de inicio de actividad o comunicaciones que se puedan
presentar se tendrán que someter evidentemente al régimen ordinario previsto en la
Ley 8/2012. Esto se complementa con una disposición de plazas para la excepción de la
letra h) del punto 4 de la disposición primera de la Ley 3/2022, referida a alojamientos
que se puedan implantar en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados.
En definitiva, con la modificación de las disposiciones adicionales de la Ley 3/2022 y
con las disposiciones transitorias de ese Decreto-ley que están vinculadas, se permite
que los consejos insulares lleven a cabo la evaluación o reevaluación de la capacidad de
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93571
de 22 de septiembre, sobre financiación de las comunidades autónomas, que otorgan a
nuestra comunidad autonomía financiera.
Por otro lado, en cualquier regulación que afecte a actividades económicas, incluida,
por lo tanto, la que es objeto de ese Decreto-ley, se tienen que seguir, entre otras, las
directrices marcadas por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y por
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y al ejercicio de estas.
Por tanto, se ha considerado de extraordinaria y urgente necesidad llevar a cabo las
modificaciones normativas que se recogen en el articulado de ese Decreto-ley y
establecer las disposiciones adicionales y transitorias que se explican a continuación.
II
En cuanto a la modificación de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes
para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, se considera que
es de extraordinaria y urgente necesidad, por el interés general de los ciudadanos y por
el adecuado mantenimiento del principal motor económico de estas islas, una vez
consultados los consejos insulares, eliminar el periodo máximo otorgado a estos para
llevar a cabo la evaluación o reevaluación del techo de plazas turísticas, con la
consecuente eliminación de plazas en el supuesto de que no lleguen al plazo máximo
fijado. En lugar de esto, se considera más adecuado al interés público que los consejos
insulares finalicen las tareas y los estudios adecuados, y se suprima la consecuencia de
eliminación ex lege de plazas turísticas de las bolsas que se produciría en el año 2026.
La determinación del techo máximo o capacidad de carga turística es una competencia
de cada consejo insular, que se tiene que llevar a cabo mediante los instrumentos de
ordenación territorial, como son el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) o el
Plan Territorial Insular (PTI), y siempre tras haber llevado a cabo los estudios adecuados,
a los que hay que sumar la aprobación del techo máximo de plazas fundamentado en un
estudio de la capacidad de carga turística de cada isla.
Por otro lado y mientras los consejos insulares no finalicen estas tareas, se permite
el intercambio entre particulares de plazas turísticas para poder iniciar o ampliar una
actividad turística, no solo en los casos en que se lleve a cabo un cambio de uso para
destinar el edificio a uso residencial de precio limitado en los términos del artículo 78 de
la Ley 8/2012, sino también cuando este proceda de una vivienda comercializada
turísticamente que se dé de baja definitiva y que haya obtenido las plazas de manera
onerosa y no provisional, así como cuando se reduzcan plazas de alojamientos turísticos
para destinarlas a un nuevo proyecto, caso en que la mitad de las plazas reducidas no
integrarían las bolsas de plazas temporales. También se introduce la posibilidad de que
un mismo propietario pueda dar de baja la vivienda comercializada turísticamente para
dar de alta a otra, con determinadas condiciones, esencialmente relativas al
cumplimiento de todos los requerimientos normativos.
Asimismo, como se explicará más adelante, estas medidas se complementan con la
creación inmediata de dos bolsas de plazas temporales, integradas por bajas que se
puedan ir produciendo a partir de la entrada en vigor de ese Decreto-ley y durante un
periodo transitorio, lo cual se prevé en la disposición transitoria segunda de este
Decreto-ley, respecto de la cual hay que mencionar que, incluso con su temporalidad, las
declaraciones responsables de inicio de actividad o comunicaciones que se puedan
presentar se tendrán que someter evidentemente al régimen ordinario previsto en la
Ley 8/2012. Esto se complementa con una disposición de plazas para la excepción de la
letra h) del punto 4 de la disposición primera de la Ley 3/2022, referida a alojamientos
que se puedan implantar en edificios que sean bienes de interés cultural o catalogados.
En definitiva, con la modificación de las disposiciones adicionales de la Ley 3/2022 y
con las disposiciones transitorias de ese Decreto-ley que están vinculadas, se permite
que los consejos insulares lleven a cabo la evaluación o reevaluación de la capacidad de
cve: BOE-A-2025-14462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168