Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93570

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
14462

Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas
transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.

Este Decreto-ley obedece fundamentalmente a la extrema y urgente necesidad de
dar cumplimiento al contenido de las Bases de la agenda de transición del Pacto Social y
Político por la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental de las Illes Balears,
publicado en febrero de 2025, tras la labor llevada a cabo en el marco de la Mesa del
Pacto Social y Político por la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental de las Illes
Balears, con especial énfasis en el área de reflexión-acción número 7, que hace una
referencia específica a los servicios y las infraestructuras turísticas, pero teniendo en
cuenta también el resto de áreas y, por lo tanto, el contenido global del documento. Así,
se ha buscado un enfoque integrador, que ha analizado fortalezas, debilidades,
oportunidades y amenazas, y ha propuesto objetivos estratégicos y de desarrollo que
permitan forjar un sistema turístico favorable al progreso de la sociedad.
Consiguientemente, este Decreto-ley obedece a la extraordinaria y urgente
necesidad de llevar a cabo una serie de cambios normativos encaminados
fundamentalmente a la contención y por lo tanto, al control de la oferta turística; a
establecer medidas para perseguir de manera más efectiva la oferta ilegal; a mejorar la
calidad de la oferta turística de nuestras islas y al bienestar de las personas trabajadoras
del sector.
Como ya se menciona en la exposición de motivos de la Ley 8/2012, de 19 de julio,
del turismo de las Illes Balears, el turismo se configura como la actividad de mayor
repercusión en términos de renta, empleo y actividad de nuestras islas, con lo cual las
medidas tomadas sobre ese sector pueden tener efectos, aunque sea de manera
indirecta, en todos los sectores económicos de las islas.
Entrando en los fundamentos de derecho, el artículo 30.11 de la Ley
Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, otorga a nuestra comunidad autónoma, como competencia exclusiva, el
«Turismo. La ordenación y la planificación del sector turístico. Promoción turística.
Información turística. Oficinas de promoción turística al exterior. Regulación y
clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos. Regulación de las líneas
públicas propias de apoyo y promoción del turismo».
Y asimismo el artículo 24 de la misma norma establece que «los poderes públicos de
la comunidad autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico
estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística tienen
que llevarse a cabo con el objeto de hacerla compatible con el respeto al medio
ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con el impulso de políticas
generales y sectoriales de fomento y de ordenación económica que tengan como
finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo».
También hay que añadir que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene
competencias exclusivas en las materias siguientes: ordenación del territorio, incluyendo
el litoral, el urbanismo y la vivienda (artículo 30.3); protección del medio ambiente,
ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado
(artículo 30.46); enseñanza (artículo 36), y formación permanente y empleo (artículo 27).
Asimismo, hay que mencionar los artículos 120 y 121 del Estatuto de Autonomía, con
relación al 156.1 de la Constitución, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 8/1980,

cve: BOE-A-2025-14462
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