Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93587

Tiene que ser beneficiario de las rentas provenientes de este alquiler social el
organismo oficial o administración pública que sea competente en la gestión del
programa de alquiler social.
6. En el caso de la infracción prevista en la letra a) del artículo 120, se puede
imponer, como sanción accesoria, la no posibilidad de presentar nueva
declaración responsable de inicio de actividad o de comunicación previa, referida a
la misma actividad, hasta un máximo de un año desde la firmeza de la resolución
administrativa sancionadora.»
15. Se introducen tres nuevas letras: la k), la l) y la m) en el punto 1 y se modifica el
punto 2 del artículo 124, que quedan con la redacción siguiente:
«k) Que la actividad se desarrolle en suelo rústico protegido.
l) La reiteración.
m) La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas
en viviendas de uso residencial sometidas a limitación de precio.
2. Se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de más
de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por
resolución firme en vía administrativa.
Se entiende por reiteración la comisión en el plazo de dos años de dos o más
infracciones de cualquier carácter relativas a la normativa turística y que hayan
sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.»
16.

Se modifica el artículo 127, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 127.

Procedimiento.

El procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones
establecidas en esta ley y el ejercicio de la potestad sancionadora se tienen que
llevar a cabo de conformidad con los principios contenidos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con lo que
dispone el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el cual se aprueba el procedimiento
sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
o norma que lo sustituya. El término de caducidad de los procedimientos
sancionadores es de un año para resolver y notificar.»
17. Se modifican la letra b) del punto 1 y el punto 2, y se añade un nuevo punto,
el 4, en el artículo 128, que queda redactado en los términos siguientes:
«b) La clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso turístico
o residencial del cual lleve causa la infracción o la suspensión del ejercicio de la
actividad.

4. La orden de suspensión o de clausura del establecimiento se puede
notificar, indistintamente, a la persona que lleve a cabo la actividad, a la propietaria
del inmueble en el cual se ejerce o a la persona arrendataria.
El incumplimiento de la orden de suspensión da lugar, mientras persista, a la
imposición, tras advertencia previa, de sucesivas multas coercitivas por periodos
mínimos de quince días y por importes mínimos de 6.000 euros cada una.

cve: BOE-A-2025-14462
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2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver
puede adoptar medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución.
También las puede adoptar antes del inicio del procedimiento en casos de
urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, todo ello en
los términos de los artículos 56.1 y 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.