Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93586

declaración responsable de inicio de actividad turística o en la comunicación
previa, que se regulan en el capítulo IV del título V de esta ley.
i) La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas
en viviendas de uso residencial cuya tipología no permita la presentación de la
declaración responsable de inicio de actividad turística, se trate de viviendas
situadas en zonas no aptas para la comercialización de estancias turísticas en
viviendas residenciales o no se hayan adquirido las plazas turísticas.
n) Acogerse a las posibilidades previstas en el artículo 78 de esta ley y no
dar cumplimiento a lo que se dispone en el mencionado artículo.»
14. Se modifican los puntos 1, 2, 3, y 5, y se introduce un nuevo punto, el 6, en el
artículo 123 con la redacción siguiente:
«1. Las infracciones calificadas como leves tienen que ser sancionadas con
advertencia o multa de hasta 5.000 euros.
La advertencia es procedente en los casos de infracciones leves cuando no
haya reincidencia y, dadas las circunstancias y el criterio de proporcionalidad,
cuando no se considere conveniente la imposición de multa.
2. Las infracciones cualificadas como graves tienen que ser sancionadas con
multa de 5.001 a 50.000 euros.
Sin embargo, las infracciones previstas en la letra e) del artículo 119 de esta
ley se tienen que sancionar con multa de entre 30.001 y 50.000 euros.
También se tiene que sancionar con multa de entre 30.001 y 50.000 euros
cuando la infracción prevista en la letra g) del artículo 119 se refiera a la
publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas en
viviendas de uso residencial que no hayan presentado la declaración responsable
de inicio de actividad turística o comunicación previa y no se haya incardinado en
una infracción muy grave.
Como sanción accesoria se puede imponer la suspensión temporal de la
actividad de la empresa o del ejercicio profesional, o la clausura temporal del
establecimiento.
La infracción tipificada en la letra ah) del artículo 119 se tiene que sancionar
con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo
establecido, con el límite total fijado para las faltas graves.
3. Las infracciones cualificadas como muy graves tienen que ser
sancionadas con multa de 50.001 a 500.000 euros.
Sin embargo, la infracción tipificada en la letra l) del artículo 120 de esta ley se
tiene que sancionar con multa de 100.000 euros.
Asimismo, la infracción tipificada en la letra k) del artículo 120 se tiene que
sancionar con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo
establecido, con el límite total fijado para las faltas muy graves.
Como sanciones accesorias se puede imponer la suspensión temporal del
ejercicio de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional; la revocación de
la habilitación otorgada por la Administración turística; la pérdida de los efectos de
la declaración responsable de inicio de actividad turística, o la clausura temporal o
definitiva del establecimiento.
5. Las multas fijadas por este artículo se tienen que reducir hasta el 80 % del
importe correspondiente si se acredita durante la tramitación del expediente la
cesión de la vivienda para la finalidad de alquiler a precio limitado o social, o para
otras finalidades de interés general, en el marco de las competencias de los
ayuntamientos, los consejos insulares y la comunidad autónoma, durante un
mínimo de cinco años, en el caso de sanciones relacionadas con la
comercialización turística de la vivienda.

cve: BOE-A-2025-14462
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Núm. 168