Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2025-14462)
Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93585

11. Se modifica el punto 4 y se añaden los apartados 5 y 6 en el artículo 117, con la
redacción siguiente:
«4. En cuanto a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, son
responsables de las infracciones las personas propietarias del inmueble junto con
las personas o entidades comercializadoras, así como con las personas que sean
arrendatarias del inmueble, salvo prueba en contrario. La presentación de
contratos de arrendamiento o subarriendo no constituye causa exculpatoria
suficiente si se prueba que lo son en fraude de ley.
5. Si dos o más personas son responsables de una infracción y no se puede
determinar su grado de participación, estas personas son solidariamente
responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
6. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización,
cuando estén sometidos a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico, serán responsables conforme a
sus términos.»
12. Se modifican las letras e), g) y af) y se introducen dos nuevas letras: la aq) y la
ar) en el artículo 119, con la redacción siguiente:
«e) La publicidad, la contratación o la comercialización de estancias turísticas
en viviendas que no cumplan los requisitos o las condiciones establecidos en el
capítulo IV del título III de esta ley y en la normativa de desarrollo de esta, incluido
el número máximo de plazas, salvo que implique infracción muy grave.
g) La publicidad, la contratación, la comercialización o el desarrollo de la
actividad o prestación de servicios por los establecimientos, actividades o
empresas que no hayan presentado la correspondiente declaración responsable
de inicio de actividad turística o la comunicación previa, si son exigibles por la
normativa turística y, asimismo, si las han presentado y no se cumplen los
requerimientos normativos para su ejercicio, salvo que suponga falsedad, omisión
o alteración de los aspectos sustanciales en los términos del artículo 120 siguiente
o que implique otra infracción muy grave.
af) No cumplir los establecimientos y las viviendas mencionadas en la
disposición adicional sexta las obligaciones que se establecen o, en general, las
deficiencias en condiciones de limpieza; en el funcionamiento de instalaciones, o
en el mobiliario o los enseres que formen parte de la explotación de la actividad
turística.
aq) No expedir o expedir incorrectamente las facturas o los recibos de las
cantidades abonadas por los servicios contratados y, asimismo, la negativa, tras
haber sido requerido para hacerlo, a facilitar a la clientela las hojas de reclamación
o, si procede, a facilitarle los datos del establecimiento, como también la negativa
a facilitar a la persona usuaria que lo solicite la documentación acreditativa de los
términos de contratación.
ar) Haberse acogido a la disposición adicional cuarta y no cumplir dentro de
plazo con las determinaciones de la disposición adicional cuarta bis, referida a la
acreditación de estar certificado en uno de los sistemas de calidad que indica o a
la obtención de la homologación de un sistema de calidad propio por la Agencia de
Estrategia Turística de las Illes Balears.»
13. Se modifican las letras a) e i) y se añade una nueva letra, la n) al artículo 120,
con la redacción siguiente:
«a) La falsedad, la omisión o la alteración de los aspectos sustanciales para
el otorgamiento de la autorización o el título en los datos incluidos en la

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Núm. 168