Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26544)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: LDL-1/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40802
Finalizado el plazo correspondiente, de 15 días, desde la recepción de la última
notificación, el 9 de octubre de 2024, se reciben el siguiente escrito:
- El 12/02/2025, con núm. de registro, se recibe escrito de Francisco Javier
Roca Alcaraz, indicando que el proyecto de deslinde LDL-1/2023 de la rambla de
la Maraña ha ignorado el Plan General de Transformación de las Zonas Regables
del Campo de Cartagena, Decreto 1631/1974. Este Plan General incluía obras de
interés general realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, como redes de
riego, desagües y caminos. Se llevaron a cabo varias obras sobre el cauce en
cuestión. También señala que una parte del canal de desagüe creado
artificialmente en los años 70 y 80 se está considerando erróneamente como un
cauce natural. Se solicita que la Confederación Hidrográfica recabe información del
Plan General de Transformación de 1974 para determinar el cauce artificial y
excluirlo del dominio Público Hidráulico y del deslinde. Además, se cuestiona la
modificación de la línea de deslinde en las parcelas 20 y 21, ya que se basa en
una ortofoto de 1929 en lugar de la morfología natural actual del cauce, lo cual es
inconsistente con otra modificación realizada en el proyecto. El escrito de
alegaciones incluye imágenes que muestran un trazado del linde de la rambla que
difiere del deslinde propuesto.
Estudiadas, analizadas y respondidas estas alegaciones, se actualizó la
Memoria del proyecto y el Anejo 1 de trámites administrativos para incluir los
documentos correspondientes a la finalización de esta fase (consideración y
respuestas a las alegaciones, notificaciones del Proyecto de deslinde, acuses de
recibo, escritos e informes presentados), y se da respuesta expresa e individual a
todas las alegaciones presentadas por cada uno de los interesados mediante los
correspondientes oficios, remitidos durante el mes de mayo de 2025.
De esta manera, queda finalizada esta fase del procedimiento, procediendo a
solicitar el informe previo de la Abogacía del Estado previsto por el artículo 242 bis
apartado 5 del RDPH, el cual se emite, con carácter favorable, el 22 de junio de
2025.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de
corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público
hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o
cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por
las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de
1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información
hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se
establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en
especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del
álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la
corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas
disponibles.
Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará
atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta
las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan,
cve: BOE-B-2025-26544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40802
Finalizado el plazo correspondiente, de 15 días, desde la recepción de la última
notificación, el 9 de octubre de 2024, se reciben el siguiente escrito:
- El 12/02/2025, con núm. de registro, se recibe escrito de Francisco Javier
Roca Alcaraz, indicando que el proyecto de deslinde LDL-1/2023 de la rambla de
la Maraña ha ignorado el Plan General de Transformación de las Zonas Regables
del Campo de Cartagena, Decreto 1631/1974. Este Plan General incluía obras de
interés general realizadas por el Ministerio de Obras Públicas, como redes de
riego, desagües y caminos. Se llevaron a cabo varias obras sobre el cauce en
cuestión. También señala que una parte del canal de desagüe creado
artificialmente en los años 70 y 80 se está considerando erróneamente como un
cauce natural. Se solicita que la Confederación Hidrográfica recabe información del
Plan General de Transformación de 1974 para determinar el cauce artificial y
excluirlo del dominio Público Hidráulico y del deslinde. Además, se cuestiona la
modificación de la línea de deslinde en las parcelas 20 y 21, ya que se basa en
una ortofoto de 1929 en lugar de la morfología natural actual del cauce, lo cual es
inconsistente con otra modificación realizada en el proyecto. El escrito de
alegaciones incluye imágenes que muestran un trazado del linde de la rambla que
difiere del deslinde propuesto.
Estudiadas, analizadas y respondidas estas alegaciones, se actualizó la
Memoria del proyecto y el Anejo 1 de trámites administrativos para incluir los
documentos correspondientes a la finalización de esta fase (consideración y
respuestas a las alegaciones, notificaciones del Proyecto de deslinde, acuses de
recibo, escritos e informes presentados), y se da respuesta expresa e individual a
todas las alegaciones presentadas por cada uno de los interesados mediante los
correspondientes oficios, remitidos durante el mes de mayo de 2025.
De esta manera, queda finalizada esta fase del procedimiento, procediendo a
solicitar el informe previo de la Abogacía del Estado previsto por el artículo 242 bis
apartado 5 del RDPH, el cual se emite, con carácter favorable, el 22 de junio de
2025.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de
corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público
hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o
cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por
las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.
El artículo 4.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de
1986 considera que, en los tramos de cauce en los que no haya información
hidrológica suficiente, como es el caso, el caudal de la máxima crecida ordinaria se
establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en
especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del
álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la
corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas
disponibles.
Por otro lado, el artículo 4.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
establece que la determinación del terreno que define el cauce público se realizará
atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta
las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan,
cve: BOE-B-2025-26544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 168