Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26544)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: LDL-1/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40803
así como las referencias históricas disponibles.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y
deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del
Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y
titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título
suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya
intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente
caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables,
inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución
aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de
estados posesorios.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/
1986, de 11 de abril, en su artículo 241 y siguientes, regula el procedimiento a
seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces
públicos, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente
expediente.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos
de derecho citados, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto
927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y visto el informe
favorable de la Abogacía del Estado, se estima conveniente realizar la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico de la rambla de la
Maraña, en ambas márgenes y entre los puntos de coordenadas UTM (ETRS89
h30) X= 680.187; Y= 680.187, y X= 681.499; Y= 4.184.441, en el Término
Municipal de Torre Pacheco, tramitado mediante el expediente LDL-1/2023.
2. Aprobar la línea del Dominio Público Hidráulico definida por las siguientes
coordenadas, expresadas en el Sistema de Referencia ETRS 89 UTM Zona 30 N:
MARGEN DERECHA
N.º VÉRTICE X
1
680.177,70
2
680.319,50
3
680.432,90
4
680.509,40
5
680.591,20
5bis
680.615,20
6
680.635,20
7
680.663,50
8
680.712,20
9
680.751,00
10
680.787,70
11
680.816,60
Y
4.185.907,40
4.185.874,50
4.185.860,70
4.185.864,00
4.185.872,80
4.185.877,50
4.185.877,70
4.185.871,00
4.185.846,00
4.185.834,10
4.185.803,50
4.185.783,80
cve: BOE-B-2025-26544
Verificable en https://www.boe.es
MARGEN DERECHA (Coordenadas en ETRS 89 Zona 30N)
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40803
así como las referencias históricas disponibles.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y
deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del
Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y
titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título
suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya
intervenido en el expediente el titular registral, como así acontece en el presente
caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables,
inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución
aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo, de
estados posesorios.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/
1986, de 11 de abril, en su artículo 241 y siguientes, regula el procedimiento a
seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces
públicos, a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente
expediente.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos
de derecho citados, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 22.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, artículo 33 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto
927/1988, de 29 de julio, Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y visto el informe
favorable de la Abogacía del Estado, se estima conveniente realizar la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1. Aprobar el deslinde del Dominio Público Hidráulico de la rambla de la
Maraña, en ambas márgenes y entre los puntos de coordenadas UTM (ETRS89
h30) X= 680.187; Y= 680.187, y X= 681.499; Y= 4.184.441, en el Término
Municipal de Torre Pacheco, tramitado mediante el expediente LDL-1/2023.
2. Aprobar la línea del Dominio Público Hidráulico definida por las siguientes
coordenadas, expresadas en el Sistema de Referencia ETRS 89 UTM Zona 30 N:
MARGEN DERECHA
N.º VÉRTICE X
1
680.177,70
2
680.319,50
3
680.432,90
4
680.509,40
5
680.591,20
5bis
680.615,20
6
680.635,20
7
680.663,50
8
680.712,20
9
680.751,00
10
680.787,70
11
680.816,60
Y
4.185.907,40
4.185.874,50
4.185.860,70
4.185.864,00
4.185.872,80
4.185.877,50
4.185.877,70
4.185.871,00
4.185.846,00
4.185.834,10
4.185.803,50
4.185.783,80
cve: BOE-B-2025-26544
Verificable en https://www.boe.es
MARGEN DERECHA (Coordenadas en ETRS 89 Zona 30N)