Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26544)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A., de Resolución de deslinde. Expediente: LDL-1/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40801
mediante estaquillas colocadas previamente en cada uno de los vértices que
definen la delimitación. Finalmente, se pidió a los asistentes que manifestasen su
conformidad o disconformidad con la delimitación provisional del DPH propuesta y
mostrada, y que manifestasen cualquier cuestión que consideraran oportuna en el
espacio recogido al efecto en el Acta, para su posterior firma. Se informó a todos
que en caso de mostrar disconformidad disponían de un plazo de 15 días para
formular alegaciones y proponer una delimitación alternativa, todo ello según
queda especificado para su cumplimiento en el artículo 242 bis 1. del RDPH.
El Acta, aparte de por el representante de la Administración hidráulica, fue
firmada por dos interesados con conformidad, y por uno con disconformidad.
En este acto se acordó con los titulares de ciertas parcelas la modificación de
la línea de la propuesta de deslinde:
Parcelas 20 y 21:
a) Adición de un vértice en margen derecha entre los vértices existentes 5 y 6
de margen derecha, denominado como 5bis, para una mejor consideración de la
morfología del cauce existente, habiéndose comprobado que esta modificación es
compatible con el resto de los criterios a considerar para la delimitación del
dominio público hidráulico.
b) Modificación de los vértices 6 a 12 de la margen derecha para ajustarlos a la
delimitación resultante de la observación de la ortofoto del año 1929, entre otras.
Parcelas 47 y 51:
a) Modificación de los vértices 55 a 79 de la margen izquierda para ajustarlos a
la morfología natural del cauce, según información facilitada por los representantes
de los propietarios, corroborada tal información por los técnicos del Organismo de
cuenca en el terreno.
El Acta de reconocimiento sobre el terreno figura en el Anexo 1 "Trámites
administrativos".
A los asistentes que solicitaron copia del Acta, les fue remitida por correo
electrónico.
Finalizado el acto de reconocimiento sobre el terreno, no se reciben
alegaciones.
En cumplimiento del apartado 4 del artículo 242 bis del RDPH, mediante
notificaciones remitidas el 31 de diciembre de 2024 y la publicación
correspondiente en el TEU el 16 de enero de 2025, el Proyecto de deslinde se
puso de manifiesto a los interesados durante un plazo de quince días, para que
pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran
pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre
la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.
cve: BOE-B-2025-26544
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer
motivadamente una delimitación alternativa del que disponen los interesados, de
acuerdo con el artículo 242 bis apartado 1 del RDPH, y recibidos y analizados los
escritos relacionados más arriba, el Organismo de cuenca elaboró el Proyecto de
deslinde, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 3 del RDPH.
Núm. 168
Lunes 14 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 40801
mediante estaquillas colocadas previamente en cada uno de los vértices que
definen la delimitación. Finalmente, se pidió a los asistentes que manifestasen su
conformidad o disconformidad con la delimitación provisional del DPH propuesta y
mostrada, y que manifestasen cualquier cuestión que consideraran oportuna en el
espacio recogido al efecto en el Acta, para su posterior firma. Se informó a todos
que en caso de mostrar disconformidad disponían de un plazo de 15 días para
formular alegaciones y proponer una delimitación alternativa, todo ello según
queda especificado para su cumplimiento en el artículo 242 bis 1. del RDPH.
El Acta, aparte de por el representante de la Administración hidráulica, fue
firmada por dos interesados con conformidad, y por uno con disconformidad.
En este acto se acordó con los titulares de ciertas parcelas la modificación de
la línea de la propuesta de deslinde:
Parcelas 20 y 21:
a) Adición de un vértice en margen derecha entre los vértices existentes 5 y 6
de margen derecha, denominado como 5bis, para una mejor consideración de la
morfología del cauce existente, habiéndose comprobado que esta modificación es
compatible con el resto de los criterios a considerar para la delimitación del
dominio público hidráulico.
b) Modificación de los vértices 6 a 12 de la margen derecha para ajustarlos a la
delimitación resultante de la observación de la ortofoto del año 1929, entre otras.
Parcelas 47 y 51:
a) Modificación de los vértices 55 a 79 de la margen izquierda para ajustarlos a
la morfología natural del cauce, según información facilitada por los representantes
de los propietarios, corroborada tal información por los técnicos del Organismo de
cuenca en el terreno.
El Acta de reconocimiento sobre el terreno figura en el Anexo 1 "Trámites
administrativos".
A los asistentes que solicitaron copia del Acta, les fue remitida por correo
electrónico.
Finalizado el acto de reconocimiento sobre el terreno, no se reciben
alegaciones.
En cumplimiento del apartado 4 del artículo 242 bis del RDPH, mediante
notificaciones remitidas el 31 de diciembre de 2024 y la publicación
correspondiente en el TEU el 16 de enero de 2025, el Proyecto de deslinde se
puso de manifiesto a los interesados durante un plazo de quince días, para que
pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimaran
pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre
la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.
cve: BOE-B-2025-26544
Verificable en https://www.boe.es
Finalizado el plazo de 15 días para formular alegaciones y proponer
motivadamente una delimitación alternativa del que disponen los interesados, de
acuerdo con el artículo 242 bis apartado 1 del RDPH, y recibidos y analizados los
escritos relacionados más arriba, el Organismo de cuenca elaboró el Proyecto de
deslinde, de acuerdo con el artículo 242 bis apartado 3 del RDPH.