Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92879

verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 069-2024-PCM, de fecha 12 de julio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º
018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término
de treinta (30) días calendario a partir del 13 de julio de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los
problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos, así
como atentados contra instalaciones que afectan el control del orden interno en la zona
mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 17 de julio de 2024»
PERÚ.
17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).
«7-1-S/2024/129.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 17 de julio de 2024»
PERÚ.
17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

– Mediante Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, de fecha 17 de julio de 2024, el
Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del
departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir
del 13 de julio de 2024.
– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es el aumento significativo
del delito de extorsión, lo que afecta la seguridad ciudadana, perturba el orden interno y
perjudica el desarrollo económico y social en la zona mencionada. Durante el estado de
emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.