Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92878

– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es la grave amenaza al
orden interno por el aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud, así como contra la libertad y el patrimonio, en la zona mencionada. Durante el
estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 17 de julio de 2024»
PERÚ.
17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/127.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 068-2024-PCM, de fecha 17 de julio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante el
Decreto Supremo n.º 003-2024-PCM, en la provincia de Zarumilla del departamento de
Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 9 de julio de 2024.
– El motivo de la declaratoria es la necesidad de continuar llevando a cabo acciones
para preservar y restablecer el orden interno, así como garantizar los derechos
constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el tráfico Ilícito de
drogas, contrabando y trata de personas, entre otros, en la zona antes mencionada.
– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 17 de julio de 2024»

17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2024/128.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota

cve: BOE-A-2025-14373
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PERÚ.