Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92877

«Nota No. 4-2-79/2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 318, de 2 de
julio de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de
la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción por sesenta días en las
provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, y en el cantón
Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto
armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo Mo. 218 de 07 de abril
de 2024.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte
considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 318, que resalta el incremento de hostilidades,
cometimiento de delitos e intensidad de la presencia de prolongada de grupos armados
organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El
Oro, y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 318, los derechos que se suspenden o
restringen temporalmente son:
– Artículo 3: derecho a la inviolabilidad del domicilio.
– Artículo 4: derecho inviolabilidad de correspondencia.
– Artículo 5: derecho a la libertad de asociación y reunión.
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 318 son aquellos contenidos en los artículos 17, 21 y 22 de dicho
instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 318, la
declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 2 de
julio de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 318 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 3 de julio de 2024»
PERÚ.
17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 067-2024-PCM, de fecha 5 de julio de 2024, el
Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de San Román
del departamento de Puno, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 6 de
julio de 2024.

cve: BOE-A-2025-14373
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