Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92876

02-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
ESLOVENIA.
14-03-2025 ADHESIÓN.
12-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19661216200.
PACTO INTERNACIONAL
CULTURALES.

DE

DERECHOS

ECONÓMICOS,

SOCIALES

Y

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.
01-11-2024 ADHESIÓN.
01-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19661216201.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.
PERÚ.
03-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/119.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/EV-4/Perui1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 3 de julio de 2024»
ECUADOR.
03-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

– Mediante Decreto Supremo n.º 065-2024-PCM, de fecha 29 de junio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir
del 4 de julio de 2024, el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto
Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa
incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga del estado de emergencia es continuar llevando a cabo
acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos
fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.