Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92880
«7-1-S/2024/130.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 071-2024-PCM, de fecha 12 de julio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 13 de julio de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de un alto
índice de delitos como homicidio, lesiones, hurto, robo, extorsión, secuestro y otros
delitos conexos, que afectan gravemente el orden interno en la zona mencionada.
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 17 de julio de 2024»
ECUADOR.
12-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No. 4-2-97/2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como
alcance a Nota Verbal 4-2-79/2024, de 3 de julio de 2024, mediante el cual se notificó la
entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro 318, tiene a bien comunicar la expedición
y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 351, de 8 de agosto de 2024, mediante el
cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta que, a
continuación del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro 318, se agregue un artículo
adicional en virtud del cual se dispone la restricción de la libertad de tránsito todos los
días, desde las 22:00 hasta las 05:00, en los siguientes cantones y/o parroquias:
Cantón/Parroquia
Azuay.
Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Guayas.
Cantón Durán.
Guayas.
Cantón Balao.
Guayas.
Parroquia Tengel.
Los Ríos. Cantón Babahoyo.
Los Ríos. Cantón Buena Fe.
Los Ríos. Cantón Quevedo.
Los Ríos. Cantón Pueblo Viejo.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
Provincia
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92880
«7-1-S/2024/130.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 071-2024-PCM, de fecha 12 de julio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 13 de julio de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de un alto
índice de delitos como homicidio, lesiones, hurto, robo, extorsión, secuestro y otros
delitos conexos, que afectan gravemente el orden interno en la zona mencionada.
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 17 de julio de 2024»
ECUADOR.
12-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota No. 4-2-97/2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como
alcance a Nota Verbal 4-2-79/2024, de 3 de julio de 2024, mediante el cual se notificó la
entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro 318, tiene a bien comunicar la expedición
y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 351, de 8 de agosto de 2024, mediante el
cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta que, a
continuación del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro 318, se agregue un artículo
adicional en virtud del cual se dispone la restricción de la libertad de tránsito todos los
días, desde las 22:00 hasta las 05:00, en los siguientes cantones y/o parroquias:
Cantón/Parroquia
Azuay.
Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Guayas.
Cantón Durán.
Guayas.
Cantón Balao.
Guayas.
Parroquia Tengel.
Los Ríos. Cantón Babahoyo.
Los Ríos. Cantón Buena Fe.
Los Ríos. Cantón Quevedo.
Los Ríos. Cantón Pueblo Viejo.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
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