Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
155 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Provincia

Sec. I. Pág. 92881

Cantón/Parroquia

Los Ríos. Cantón Vinces.
Los Ríos. Cantón Valencia.
Los Ríos. Cantón Ventanas.
Los Ríos. Cantón Mocache.
Los Ríos. Cantón Urdaneta.
Los Ríos. Cantón Baba.
Los Ríos. Cantón Palenque.
Los Ríos. Cantón Quinsaloma.
Los Ríos. Cantón Montalvo.
Orellana. Cantón Joya de los Sachas.
Orellana. Cantón Puerto Francisco de Orellana.
Orellana. Cantón Loreto.

Conforme se establece en el Decreto Ejecutivo Nro. 351, esta declaratoria busca
precautelar la paz, el orden público, la seguridad y la integridad personal reconocidos en
la Constitución del Ecuador.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 351, el derecho que se
suspende o restringe temporalmente es la libertad de tránsito, con las excepciones
establecidas en el mencionado decreto. Por consiguiente, el derecho establecido en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido temporalmente
suspendido en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 351 es aquel contenido en el artículo 12
de dicho instrumento.
Dado que el Decreto Ejecutivo Nro. 351 modifica el Decreto Ejecutivo Nro. 318
exclusivamente en lo referente a la inclusión de la restricción a la libertad de tránsito y
sus excepciones, se sujeta a su período de vigencia, esto es, sesenta días a partir del 2
de julio de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 351 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 12 de agosto de 2024»
UCRANIA.

«N.º 4132/28-194/501-113556.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores
comunicaciones
n.º
4132/28-110-17626,
de
28
de
febrero
de
2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782[16],
de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.