Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92882
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500,
de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30
de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024,
n.º 4132/28-194-501-22561, de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129,
de 17 de abril de 2024 y n.º 4132/28-194/501-68126, de 20 de mayo de 2024, tiene el
honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión,
de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del
párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario
General la expresión de su más alta consideración.
Anexo, 1 página
Nueva York, 21 de agosto de 2024.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra
Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de
conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen
jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 469/2024, de 23 de
julio de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 3891-IX, de 23 de julio de 2024,
por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley
marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de
comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 8 de
agosto de 2024.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90
días, a contar desde las 05.30 horas del 12 de agosto de 2024.»
PERÚ.
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/150.
– Mediante Decreto Supremo n.º 079-2024-PCM, de fecha 1 de agosto de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 067-2024-PCM, en la provincia de San Román del departamento
de Puno, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la grave perturbación al
orden interno por el aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud, así como contra la libertad y el patrimonio. en la zona mencionada. Durante el
estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9. 12, 17 y 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92882
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500,
de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30
de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024,
n.º 4132/28-194-501-22561, de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129,
de 17 de abril de 2024 y n.º 4132/28-194/501-68126, de 20 de mayo de 2024, tiene el
honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión,
de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del
párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario
General la expresión de su más alta consideración.
Anexo, 1 página
Nueva York, 21 de agosto de 2024.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra
Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de
conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen
jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 469/2024, de 23 de
julio de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 3891-IX, de 23 de julio de 2024,
por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley
marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de
comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 8 de
agosto de 2024.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90
días, a contar desde las 05.30 horas del 12 de agosto de 2024.»
PERÚ.
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/150.
– Mediante Decreto Supremo n.º 079-2024-PCM, de fecha 1 de agosto de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 067-2024-PCM, en la provincia de San Román del departamento
de Puno, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la grave perturbación al
orden interno por el aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la
salud, así como contra la libertad y el patrimonio. en la zona mencionada. Durante el
estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9. 12, 17 y 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente: