Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92909
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido
y la República de Bután.»
MALTA.
13-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República de Malta ha examinado atentamente las reservas
formuladas por el Reino de Bután en el momento de ratificar la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la “Convención”), y
relativas a los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y 1(c) del artículo 23, el
párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del artículo 29.
El Gobierno de la República de Malta entiende que, contrariamente al propósito de la
Convención de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, dicha
reserva restringe el goce pleno y en condiciones de igualdad de ciertos derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención.
La República de Malta manifiesta su oposición a la reserva por considerarla
incompatible con el objetivo y el propósito de la Convención y, en consecuencia, ser
inadmisible de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 46 y en el artículo 19 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de
Malta y el Reino de Bután.»
– NITI 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS
PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.
POLONIA.
30-12-2024 RATIFICACIÓN.
29-01-2025 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva con respecto al párrafo
cuarto del artículo 25:
«Subrayando la importancia de proceder a la verificación previa de las condiciones
de adopción en el interés superior del niño, y albergando, por tanto, reservas respecto de
la existencia de un procedimiento específico para anular una adopción, pero
reconociendo, no obstante, la posibilidad de revisar o disolver una adopción en casos
excepcionales, la República de Polonia no se considera obligada por lo dispuesto en el
párrafo 4 del artículo 25 de la Convención internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, respecto de la anulación de la adopción de
menores conforme al inciso a) del párrafo 1 del artículo 25 de la Convención.»
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención internacional para
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada en
Nueva York el 20 de diciembre de 2006, la República de Polonia declara que reconoce la
competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las
comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en
nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por la República de Polonia de
las disposiciones de la Convención.»
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
30-12-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92909
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino Unido
y la República de Bután.»
MALTA.
13-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República de Malta ha examinado atentamente las reservas
formuladas por el Reino de Bután en el momento de ratificar la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la “Convención”), y
relativas a los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y 1(c) del artículo 23, el
párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del artículo 29.
El Gobierno de la República de Malta entiende que, contrariamente al propósito de la
Convención de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, dicha
reserva restringe el goce pleno y en condiciones de igualdad de ciertos derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención.
La República de Malta manifiesta su oposición a la reserva por considerarla
incompatible con el objetivo y el propósito de la Convención y, en consecuencia, ser
inadmisible de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 46 y en el artículo 19 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de
Malta y el Reino de Bután.»
– NITI 20061220200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS
PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, n.º 42.
POLONIA.
30-12-2024 RATIFICACIÓN.
29-01-2025 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva con respecto al párrafo
cuarto del artículo 25:
«Subrayando la importancia de proceder a la verificación previa de las condiciones
de adopción en el interés superior del niño, y albergando, por tanto, reservas respecto de
la existencia de un procedimiento específico para anular una adopción, pero
reconociendo, no obstante, la posibilidad de revisar o disolver una adopción en casos
excepcionales, la República de Polonia no se considera obligada por lo dispuesto en el
párrafo 4 del artículo 25 de la Convención internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, respecto de la anulación de la adopción de
menores conforme al inciso a) del párrafo 1 del artículo 25 de la Convención.»
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención internacional para
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada en
Nueva York el 20 de diciembre de 2006, la República de Polonia declara que reconoce la
competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las
comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en
nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por la República de Polonia de
las disposiciones de la Convención.»
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
30-12-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 31.