Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92908
Convención establece que no se permitirán reservas incompatibles con su objeto y
propósito.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, conforme al Derecho
internacional consuetudinario codificado en el apartado (c) del artículo 19 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no podrán formularse reservas
incompatibles con el objeto y el fin de un convenio.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos manifiesta, por tanto, su oposición a la
reserva formulada por el Reino de Bután a la Convención.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los
Países Bajos y el Reino de Bután.»
POLONIA.
12-03-2025 OBEJCIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República de Polonia ha examinado la reserva formulada por el
Reino de Bután en el momento de ratificar, el 13 de marzo de 2024, Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006, a lo dispuesto en los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los
párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del
artículo 29 de la misma.
El Gobierno de la República de Polonia considera que la reserva formulada por el
Reino de Bután, según la cual no se considera obligado por los párrafos 1(a) y 2 del
artículo 18, ni por los párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, ni por el párrafo 1(c) del
artículo 27, ni por la sección (a)(ii) del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, es incompatible con el objeto y el propósito de la
Convención, y manifiesta, por tanto, su oposición a la reserva. Esta objeción no impedirá
la entrada en vigor de la Convención entre la República de Polonia y el Reino de Bután.»
REINO UNIDO.
12-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno del Reino Unido ha examinado las reservas formuladas por el Reino de
Bután en el momento de ratificar la Convención, cuyo tenor es el siguiente:
Reservas.
El propósito de la Convención es, según su artículo 1, promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente. El Reino Unido considera que las reservas formuladas por el Reino
de Bután son contrarias a este propósito, en la medida en que restringen el goce pleno y
en condiciones de igualdad de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos en la Convención por parte de las personas con discapacidad.
El Reino Unido manifiesta, por tanto, su oposición a dichas reservas, por ser
incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. Las reservas no están
permitidas según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y en el artículo 19 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
“El Reino de Bután no se considera obligado por las siguientes disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad: párrafo 1(a) y párrafo 2 del artículo 18, párrafos 1(b) y (c) del artículo 23,
párrafo 1(c) del artículo 27 y sección (a)(ii) del artículo 29.”
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92908
Convención establece que no se permitirán reservas incompatibles con su objeto y
propósito.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, conforme al Derecho
internacional consuetudinario codificado en el apartado (c) del artículo 19 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no podrán formularse reservas
incompatibles con el objeto y el fin de un convenio.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos manifiesta, por tanto, su oposición a la
reserva formulada por el Reino de Bután a la Convención.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los
Países Bajos y el Reino de Bután.»
POLONIA.
12-03-2025 OBEJCIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de la República de Polonia ha examinado la reserva formulada por el
Reino de Bután en el momento de ratificar, el 13 de marzo de 2024, Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006, a lo dispuesto en los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los
párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del
artículo 29 de la misma.
El Gobierno de la República de Polonia considera que la reserva formulada por el
Reino de Bután, según la cual no se considera obligado por los párrafos 1(a) y 2 del
artículo 18, ni por los párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, ni por el párrafo 1(c) del
artículo 27, ni por la sección (a)(ii) del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, es incompatible con el objeto y el propósito de la
Convención, y manifiesta, por tanto, su oposición a la reserva. Esta objeción no impedirá
la entrada en vigor de la Convención entre la República de Polonia y el Reino de Bután.»
REINO UNIDO.
12-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno del Reino Unido ha examinado las reservas formuladas por el Reino de
Bután en el momento de ratificar la Convención, cuyo tenor es el siguiente:
Reservas.
El propósito de la Convención es, según su artículo 1, promover, proteger y asegurar
el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente. El Reino Unido considera que las reservas formuladas por el Reino
de Bután son contrarias a este propósito, en la medida en que restringen el goce pleno y
en condiciones de igualdad de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos en la Convención por parte de las personas con discapacidad.
El Reino Unido manifiesta, por tanto, su oposición a dichas reservas, por ser
incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. Las reservas no están
permitidas según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y en el artículo 19 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
“El Reino de Bután no se considera obligado por las siguientes disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad: párrafo 1(a) y párrafo 2 del artículo 18, párrafos 1(b) y (c) del artículo 23,
párrafo 1(c) del artículo 27 y sección (a)(ii) del artículo 29.”