Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92907

Personas con Discapacidad: párrafo 1(a) y párrafo 2 del artículo 18, párrafos 1(b) y (c)
del artículo 23, párrafos 1(c) del artículo 27 y sección (a)(ii) del artículo 29".
El Gobierno de Noruega considera que los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los
párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del
artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad están relacionados con principios fundamentales de la
Convención. El Gobierno de Noruega opina que la exclusión de la aplicación de las
citadas disposiciones es contraria al objeto y al propósito de la Convención y que la
reserva resulta inadmisible de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 46.
Redunda en el interés común de los Estados que todas las Partes respeten el objeto
y el propósito de los tratados de los que han elegido ser Parte. El Gobierno de Noruega
manifiesta, por tanto, su oposición a la citada reserva.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Gobierno de
Noruega y el Reino de Bután. Por lo tanto, la Convención entrará en vigor entre el
Gobierno de Noruega y el Reino de Bután sin que el Reino de Bután pueda acogerse a
la citada reserva.»
SUECIA.
11-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de Suecia ha examinado el contenido de las reservas formuladas por el
Reino de Bután en el momento de ratificar, el 13 de marzo de 2024, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 (en lo sucesivo, la "Convención").
El Gobierno de Suecia considera que las reservas formuladas por Bután limitan la
capacidad de las personas con discapacidad de gozar plenamente y en condiciones de
igualdad de algunos derechos humanos en ámbitos que abarca la Convención. Por lo
tanto, dichas reservas resultan incompatibles con el objeto y el propósito de la
Convención y, por consiguiente, son inadmisibles de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 46 de la Convención y con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
El Gobierno de Suecia manifiesta su oposición a las reservas formuladas por el
Reino de Bután. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre
Suecia y el Reino de Bután.»
PAÍSES BAJOS.

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado detenidamente la reserva
formulada por el Reino de Bután en el momento de ratificar, el 13 de marzo de 2024, la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos hace notar que el Reino de Bután no se
considera obligado por los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, ni por los párrafos 1(b) y (c)
del artículo 23, ni por el párrafo 1(c) del artículo 27, ni por la sección (a)(ii) del artículo 29
de la Convención. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que dicha
reserva, que busca limitar las responsabilidades que la Convención atribuye al Estado
que la formula, suscita dudas sobre el compromiso de dicho Estado respecto del objeto y
del propósito de la Convención. La reserva excluye numerosos derechos fundamentales
reconocidos en la Convención, restringiendo así su goce pleno y en condiciones de
igualdad por parte de las personas con discapacidad, y es, en consecuencia,
incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. Además, el artículo 46 de la

cve: BOE-A-2025-14373
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11-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.