Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92906
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, solo se permitirán
reservas que no sean incompatibles con su objeto y su propósito. Los artículos
mencionados enumeran derechos de las personas con discapacidad, todos de igual
importancia, como la protección ante la privación arbitraria de nacionalidad, los derechos
de los recién nacidos con discapacidad, la igualdad en asuntos familiares y en la
planificación familiar, la igualdad y la participación en el mercado laboral y el goce de
derechos políticos, en particular los de votar y presentarse a las elecciones.
Todas y cada una de estas disposiciones están relacionadas con el propósito de la
Convención, recogido en el párrafo 1 del artículo 1, de promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente. Por lo tanto, la reserva formulada por el Reino de Bután no resulta
coherente con los citados principios rectores de la Convención y es incompatible con su
objeto y su propósito.
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera, por tanto, que el
artículo 46 no permite tal reserva y manifiesta su oposición a ella.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad entre la República Federal de Alemania y el Reino de
Bután.»
RUMANÍA.
10-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«Rumanía ha examinado atentamente la reserva formulada por el Reino de Bután en
el momento de ratificar, el 13 de marzo de 2024, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la «Convención») en relación con los
párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del
artículo 27 y la sección (a)(ii) del artículo 29 de la misma.
Rumanía considera que, contrariamente al objeto y al propósito de la Convención, es
decir, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad (artículos 1, 3, 4 y 5
de la Convención), esta reserva limita el goce pleno y en condiciones de igualdad por
personas con discapacidad de varios derechos humanos y libertades fundamentales en
ámbitos que abarca la Convención.
Por lo tanto, dicha reserva resulta incompatible con el objeto y el propósito de la
Convención y, por consiguiente, es inadmisible de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 46 de la Convención y con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
Rumanía manifiesta, por tanto, su oposición a la reserva formulada por el Reino de
Bután.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Rumanía y el
Reino de Bután, sin que el Reino de Bután pueda acogerse a la citada reserva.»
11-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de Noruega ha examinado atentamente la reserva formulada por el
Gobierno del Reino de Bután en el momento de ratificar la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha el 13 de diciembre de 2006, en
virtud de la cual "el Reino de Bután no se considera obligado por las siguientes
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
NORUEGA.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92906
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, solo se permitirán
reservas que no sean incompatibles con su objeto y su propósito. Los artículos
mencionados enumeran derechos de las personas con discapacidad, todos de igual
importancia, como la protección ante la privación arbitraria de nacionalidad, los derechos
de los recién nacidos con discapacidad, la igualdad en asuntos familiares y en la
planificación familiar, la igualdad y la participación en el mercado laboral y el goce de
derechos políticos, en particular los de votar y presentarse a las elecciones.
Todas y cada una de estas disposiciones están relacionadas con el propósito de la
Convención, recogido en el párrafo 1 del artículo 1, de promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente. Por lo tanto, la reserva formulada por el Reino de Bután no resulta
coherente con los citados principios rectores de la Convención y es incompatible con su
objeto y su propósito.
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera, por tanto, que el
artículo 46 no permite tal reserva y manifiesta su oposición a ella.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad entre la República Federal de Alemania y el Reino de
Bután.»
RUMANÍA.
10-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«Rumanía ha examinado atentamente la reserva formulada por el Reino de Bután en
el momento de ratificar, el 13 de marzo de 2024, la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la «Convención») en relación con los
párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del
artículo 27 y la sección (a)(ii) del artículo 29 de la misma.
Rumanía considera que, contrariamente al objeto y al propósito de la Convención, es
decir, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad (artículos 1, 3, 4 y 5
de la Convención), esta reserva limita el goce pleno y en condiciones de igualdad por
personas con discapacidad de varios derechos humanos y libertades fundamentales en
ámbitos que abarca la Convención.
Por lo tanto, dicha reserva resulta incompatible con el objeto y el propósito de la
Convención y, por consiguiente, es inadmisible de conformidad con el párrafo 1 del
artículo 46 de la Convención y con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados.
Rumanía manifiesta, por tanto, su oposición a la reserva formulada por el Reino de
Bután.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Rumanía y el
Reino de Bután, sin que el Reino de Bután pueda acogerse a la citada reserva.»
11-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de Noruega ha examinado atentamente la reserva formulada por el
Gobierno del Reino de Bután en el momento de ratificar la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha el 13 de diciembre de 2006, en
virtud de la cual "el Reino de Bután no se considera obligado por las siguientes
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
cve: BOE-A-2025-14373
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NORUEGA.