Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92905

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la Unión
Europea y el Reino de Bután.»
SUIZA.
07-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Consejo Federal de Suiza ha examinado las reservas formuladas por Bután en el
momento de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, hecha el 13 de diciembre de 2006:
“El Reino de Bután no se considera obligado por las siguientes disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad: párrafo 1(a) y párrafo 2 del artículo 18, párrafos 1(b) y (c) del artículo 23,
párrafos 1(c) del artículo 27 y sección (a) (ii) del artículo 29”.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, no se permitirán
reservas en relación con las disposiciones de la Convención. Las reservas formuladas
por Bután van más allá de lo permitido por la Convención.
Redunda en interés común de los Estados que todas las Partes respeten los
instrumentos de los que hayan optado ser Parte y que estén dispuestos a cumplir sus
obligaciones convencionales.
Por tanto, el Consejo Federal de Suiza manifiesta su oposición a las citadas reservas
de Bután. Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre Suiza y
Bután.»
AUSTRIA.
07-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
«El Gobierno de Austria ha examinado atentamente la reserva formulada por el
Reino de Bután en el momento de ratificar, el 13 de marzo de 2024, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención, no se permitirán
reservas incompatibles con su objeto y su propósito.
En opinión de Austria, los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y (c) del
artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del artículo 29 de la
Convención están relacionados con principios fundamentales de la misma y la exclusión
de su aplicación es contraria al objeto y al propósito de la Convención. Por consiguiente,
Austria considera que la reserva es inadmisible y manifiesta su oposición a ella.
Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de
Austria y el Reino de Bután.»
ALEMANIA.

«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado atentamente la
declaración formulada por el Reino de Bután en el momento de ratificar, el 13 de marzo
de 2024, de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que la declaración
constituye una reserva en la medida en que se indica que los párrafos 1(a) y 2 del
artículo 18, los párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la
sección (a)(ii) del artículo 29 de la Convención no se consideran vinculantes.

cve: BOE-A-2025-14373
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10-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.