Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92904
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN
DISCAPACIDAD.
SOBRE
LOS
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
CON
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.
REINO UNIDO.
17-09-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS BERMUDAS CON EFECTOS
DESDE EL 17-09-2024, con la siguiente declaración y reserva:
«Además, el Gobierno del Reino Unido comunica por la presente [...] que las
siguientes declaración interpretativa y reserva respecto del artículo 12, relacionadas con
la toma de decisiones con apoyo y subrogada, se aplicarán exclusivamente al territorio
de las Islas Bermudas:
Las Islas Bermudas reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Las
Islas Bermudas entienden que la Convención permite el establecimiento de acuerdos
para la toma de decisiones con apoyo y subrogada que posibiliten dicha toma en nombre
de una persona, a condición de que tales acuerdos sean necesarios y conformes a
derecho y estén sujetos a salvaguardias adecuadas y efectivas.
En la medida en que pueda entenderse que el artículo 12 prohíbe todo acuerdo para
la toma de decisiones subrogada, las Islas Bermudas se reservan el derecho de permitir
tales acuerdos en las circunstancias indicadas y siempre que estén sujetos a
salvaguardias adecuadas y efectivas.»
IRLANDA.
31-10-2024 ADHESIÓN.
30-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
ERITREA.
06-01-2025 ADHESIÓN.
05-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
UNIÓN EUROPEA.
«Habiendo examinado las reservas formuladas por el Reino de Bután en el momento
de ratificar, el 13 de marzo de 2024, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo, la
“Convención”) en relación con los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y (c)
del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del artículo 29, la Unión
Europea considera que, contrariamente al propósito de la Convención de promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente (párrafo 1 del artículo 1 de la Convención),
dichas reservas limitan el goce pleno y en condiciones de igualdad de las personas con
discapacidad de algunos derechos humanos en ámbitos que abarca en la Convención.
La Unión Europea formula una objeción a dichas reservas por resultar incompatibles
con el objeto y fin de la Convención y, por consiguiente, ser inadmisibles de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y con el artículo 19 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
21-02-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92904
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN
DISCAPACIDAD.
SOBRE
LOS
DERECHOS
DE
LAS
PERSONAS
CON
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.
REINO UNIDO.
17-09-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL A LAS ISLAS BERMUDAS CON EFECTOS
DESDE EL 17-09-2024, con la siguiente declaración y reserva:
«Además, el Gobierno del Reino Unido comunica por la presente [...] que las
siguientes declaración interpretativa y reserva respecto del artículo 12, relacionadas con
la toma de decisiones con apoyo y subrogada, se aplicarán exclusivamente al territorio
de las Islas Bermudas:
Las Islas Bermudas reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Las
Islas Bermudas entienden que la Convención permite el establecimiento de acuerdos
para la toma de decisiones con apoyo y subrogada que posibiliten dicha toma en nombre
de una persona, a condición de que tales acuerdos sean necesarios y conformes a
derecho y estén sujetos a salvaguardias adecuadas y efectivas.
En la medida en que pueda entenderse que el artículo 12 prohíbe todo acuerdo para
la toma de decisiones subrogada, las Islas Bermudas se reservan el derecho de permitir
tales acuerdos en las circunstancias indicadas y siempre que estén sujetos a
salvaguardias adecuadas y efectivas.»
IRLANDA.
31-10-2024 ADHESIÓN.
30-11-2024 ENTRADA EN VIGOR.
ERITREA.
06-01-2025 ADHESIÓN.
05-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
UNIÓN EUROPEA.
«Habiendo examinado las reservas formuladas por el Reino de Bután en el momento
de ratificar, el 13 de marzo de 2024, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo, la
“Convención”) en relación con los párrafos 1(a) y 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y (c)
del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a)(ii) del artículo 29, la Unión
Europea considera que, contrariamente al propósito de la Convención de promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente (párrafo 1 del artículo 1 de la Convención),
dichas reservas limitan el goce pleno y en condiciones de igualdad de las personas con
discapacidad de algunos derechos humanos en ámbitos que abarca en la Convención.
La Unión Europea formula una objeción a dichas reservas por resultar incompatibles
con el objeto y fin de la Convención y, por consiguiente, ser inadmisibles de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y con el artículo 19 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
21-02-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS REALIZADAS POR BHUTÁN EN EL
MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.