Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92903

n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194/501-22561 de 16 de
febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129 de 17 de abril de 2024,
n.º 4132/28-194/501-68126 de 20 de mayo de 2024, n.º 4132/28-194/501-113556 de 21
de agosto de 2024 y n.º 132/28-194/501/2-155555 de 14 de noviembre de 2024, tiene el
honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión,
de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del
párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Anexo en 1 página.
Nueva York, 1[6] de febrero de 2025.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación
de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de
Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre
régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 26/2025,
de 14 de enero de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4220-IX, de 15 de enero
de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia
de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de
comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 6 de
febrero de 2025.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90
días, a contar desde las 5.30 horas del 8 de febrero de 2025».
– NITI 19841210200.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES.
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987, n.º 268.
DOMINICA.
05-12-2024 ADHESIÓN.
04-01-2025 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:
«El Gobierno de la Commonwealth de Dominica no reconoce la competencia del
Comité contra la Tortura según se establece en el artículo 20 de la Convención.
El Gobierno de la Commonwealth de Dominica no se considera obligado por el
párrafo 1 del artículo 30 de la Convención».

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE
MUERTE.
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, n.º 164.
ZAMBIA.
19-12-2024 ADHESIÓN.
19-03-2025 ENTRADA EN VIGOR.

cve: BOE-A-2025-14373
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– NITI 19891215200.