Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92902
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos
especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible,
y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial
(parte 1, apartado 9).
– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la
medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía
hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la
prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso
penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó
en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron
utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en
vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima
(parte 11).
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará:
i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada
con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible
comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las
declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible.
Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el
interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las
explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas
lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas en vigor, previstas en el
artículo 615 del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones
contraídas por Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de los artículos 5, 6, 8
y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las
garantías procesales, incluido el principio de non bis in idem.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
Las disposiciones del CPP mencionadas podrán aplicarse mientras esté en vigor la
ley marcial impuesta en el territorio de Ucrania a partir de las 5.30 h del 24 de febrero
de 2022.»
UCRANIA.
16-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
4132/37-194/501-17686.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores
comunicaciones
n.º
4132/28-110-17626
de
28
de
febrero
de
2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782 de 16
de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806] de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19
de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022,
n.º 4132/28-194/501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25
de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023,
cve: BOE-A-2025-14373
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«N.º
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92902
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos
especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible,
y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial
(parte 1, apartado 9).
– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la
medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía
hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la
prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso
penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó
en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron
utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en
vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima
(parte 11).
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará:
i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada
con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible
comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las
declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible.
Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el
interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las
explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas
lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas en vigor, previstas en el
artículo 615 del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones
contraídas por Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de los artículos 5, 6, 8
y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las
garantías procesales, incluido el principio de non bis in idem.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
Las disposiciones del CPP mencionadas podrán aplicarse mientras esté en vigor la
ley marcial impuesta en el territorio de Ucrania a partir de las 5.30 h del 24 de febrero
de 2022.»
UCRANIA.
16-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
4132/37-194/501-17686.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores
comunicaciones
n.º
4132/28-110-17626
de
28
de
febrero
de
2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782 de 16
de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806] de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19
de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022,
n.º 4132/28-194/501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25
de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023,
cve: BOE-A-2025-14373
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