Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92901

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones
Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas
el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 24 de enero de 2025»
UCRANIA.
30-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.º

4132/37-194/501-11039.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a su anterior comunicación
n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, tiene el honor de adjuntar una nueva
comunicación aclaratoria respecto de la suspensión de las obligaciones contraídas por el
Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Anexo, 1 página.
Nueva York – 30 de enero de 2025.
Notificación actualizada.
I
Medidas relativas a la suspensión de obligaciones

– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u
otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios
técnicos disponibles, y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo
de 72 horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).
– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de
instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal
medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las
circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos
que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al
juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del periodo de detención (parte 1,
apartado 7).

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 8-r(II)/2024, de 18 de
julio de 2024, la parte sexta del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal de
Ucrania (en lo sucesivo, el “CPP”) pasó a ser nula tres meses después de que se dictara
la decisión Dicha parte establecía que, en un contexto de ley marcial, si caducara la
decisión judicial sobre la detención y el tribunal competente no estuviera en condiciones
de examinar la cuestión de la prórroga de la detención con arreglo al procedimiento
previsto en el CPP, la medida de detención preventiva adoptada se considerará
prorrogada hasta que se pronuncie el tribunal, sin que la prórroga pueda durar más de
dos meses.
No obstante, se mantienen en vigor las demás disposiciones del artículo 615 del
CPP, cuya posible aplicación justificó la suspensión. Así, el artículo 615 del CPP, una vez
incorporada la citada modificación, prevé, en el contexto de ley marcial, lo siguiente: