Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92900
* * *
Posteriormente, en una comunicación de 13 de enero de 2025, la Misión Permanente
de Trinidad y Tobago informó al Secretario General de lo siguiente:
«Según establece el artículo 9.2 de la Constitución: “Toda proclamación dictada por
el Presidente a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 y de conformidad con el mismo
surtirá efecto por un plazo de quince días salvo que se revoque antes de que haya
transcurrido ese plazo”. En virtud de la Proclamación, el estado de emergencia estará
vigente desde el 30 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero de 2025. Sin embargo,
antes de que expire la Proclamación, podrá prorrogarse por periodos sucesivos de tres
meses, de conformidad con el artículo 10.1 de la Constitución de la República de
Trinidad y Tobago, hasta un periodo máximo de seis meses.»
TRINIDAD Y TOBAGO.
24-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«24 de enero de 2025.
Excelentísimo Señor:
En relación con la carta de 31 de diciembre [de 2024] en la que comuniqué la
declaración del estado de emergencia en la República de Trinidad y Tobago el 30 de
diciembre de 2024:
De conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados Partes en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud del párrafo 3 de su artículo 4,
quiero informarle de que el 13 de enero de 2025, y en virtud de una resolución aprobada
por mayoría simple de los votos en la Cámara de Representantes, se prorrogó la
vigencia del estado de emergencia por un plazo de tres meses, hasta el 14 de abril
de 2025.
En la nota verbal que se remite adjunta a su Oficina se facilita más información a
este respecto.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Dennis Francis.
Representante Permanente.
La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones
Unidas saluda atentamente a la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas y
tiene el honor de remitirse a la Nota n.º 156, de 31 de diciembre de 2024, en la que, con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, se informaba de la declaración del estado de emergencia en la
República de Trinidad y Tobago, con efecto desde el 30 de diciembre de 2024 y por un
plazo de quince días.
La Misión Permanente tiene, asimismo, el honor de notificar que el 13 de enero
de 2025, y en virtud de una resolución aprobada por mayoría simple de los votos en la
Cámara de Representantes, según lo previsto en el artículo 10.1 de la Constitución de la
República de Trinidad y Tobago, se prorrogó dicha declaración por un plazo de tres
meses.
En virtud de la Notificación legal n.º 12 de 2025, el estado de emergencia se
prolongará hasta el 14 de abril de 2025, y, según se notificó anteriormente, se mantendrá
la suspensión de los derechos protegidos por los artículos 9 y 14 hasta esa fecha.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
Nota n.º 018.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92900
* * *
Posteriormente, en una comunicación de 13 de enero de 2025, la Misión Permanente
de Trinidad y Tobago informó al Secretario General de lo siguiente:
«Según establece el artículo 9.2 de la Constitución: “Toda proclamación dictada por
el Presidente a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 y de conformidad con el mismo
surtirá efecto por un plazo de quince días salvo que se revoque antes de que haya
transcurrido ese plazo”. En virtud de la Proclamación, el estado de emergencia estará
vigente desde el 30 de diciembre de 2024 hasta el 14 de enero de 2025. Sin embargo,
antes de que expire la Proclamación, podrá prorrogarse por periodos sucesivos de tres
meses, de conformidad con el artículo 10.1 de la Constitución de la República de
Trinidad y Tobago, hasta un periodo máximo de seis meses.»
TRINIDAD Y TOBAGO.
24-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«24 de enero de 2025.
Excelentísimo Señor:
En relación con la carta de 31 de diciembre [de 2024] en la que comuniqué la
declaración del estado de emergencia en la República de Trinidad y Tobago el 30 de
diciembre de 2024:
De conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados Partes en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud del párrafo 3 de su artículo 4,
quiero informarle de que el 13 de enero de 2025, y en virtud de una resolución aprobada
por mayoría simple de los votos en la Cámara de Representantes, se prorrogó la
vigencia del estado de emergencia por un plazo de tres meses, hasta el 14 de abril
de 2025.
En la nota verbal que se remite adjunta a su Oficina se facilita más información a
este respecto.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
(Firmado) Dennis Francis.
Representante Permanente.
La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones
Unidas saluda atentamente a la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas y
tiene el honor de remitirse a la Nota n.º 156, de 31 de diciembre de 2024, en la que, con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, se informaba de la declaración del estado de emergencia en la
República de Trinidad y Tobago, con efecto desde el 30 de diciembre de 2024 y por un
plazo de quince días.
La Misión Permanente tiene, asimismo, el honor de notificar que el 13 de enero
de 2025, y en virtud de una resolución aprobada por mayoría simple de los votos en la
Cámara de Representantes, según lo previsto en el artículo 10.1 de la Constitución de la
República de Trinidad y Tobago, se prorrogó dicha declaración por un plazo de tres
meses.
En virtud de la Notificación legal n.º 12 de 2025, el estado de emergencia se
prolongará hasta el 14 de abril de 2025, y, según se notificó anteriormente, se mantendrá
la suspensión de los derechos protegidos por los artículos 9 y 14 hasta esa fecha.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
Nota n.º 018.