Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
155 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92899

(b) exponga de manera concisa las razones de su detención, evitando en esta
declaración los defectos de cualquier índole que pudieran invalidar la orden.
3. (1) Las personas contra las que exista una orden de detención podrán ser
detenidas por un agente de policía sin orden judicial y en el lugar y las condiciones
determinados por el Ministro oportunamente, y se presumirá bajo custodia legal mientras
esté detenida.
(iv) Norma 17.1.
“No obstante cualquier disposición legal en contrario, y con sujeción a lo dispuesto en
el presente Reglamento, se prohíbe poner en libertad bajo fianza a la persona:
(a) contra la que exista una orden de detención de conformidad con lo dispuesto en
el anexo;
(b) que esté detenida de conformidad con lo dispuesto en la norma 14; o
(c) acusada de un delito, cuando el juez entienda probada la existencia de motivos
razonablemente fundados para sospechar que el detenido vaya a provocar o a incitar a
otros a provocar alteraciones del orden público o cometer cualquier otro delito contra
personas o bienes, o cualquier violación del presente Reglamento o cualesquiera
órdenes, instrucciones o indicaciones se dicten en virtud del mismo.”
“4. (1) Mientras el Presidente no disponga lo contrario por orden dictada de
conformidad con la norma 3, el Comisionado de Policía queda autorizado por la presente
para ejercer las siguientes facultades:
(b) imponer a cualquier persona cualesquiera restricciones respecto de su empleo o
actividad, respecto de su lugar de residencia o respecto de su asociación o
comunicación con otras personas;
(c) prohibir a cualquier persona el tránsito o la permanencia en la calle durante las
horas que se especifiquen, salvo que tenga permiso por escrito de la autoridad o de la
persona que se especifique;
(d) obligar a cualquier persona a notificar, cuando y como se especifique, sus
movimientos a la autoridad o a la persona que se especifique;
(e) prohibir los desplazamientos a cualquier persona, salvo que tenga permiso por
escrito para ello de la autoridad o la persona que se especifique; y
(f) obligar a cualquier persona a abandonar determinado lugar o zona o visitarlos.”
El derecho de la persona acusada de un delito a hallarse presente en el proceso
(párrafo 3 del artículo 14 del Pacto) queda suspendido por la norma 15 del Reglamento
relativo a las Potestades de Emergencia, que se refiere a las personas detenidas
conforme a lo dispuesto en el anexo. El artículo 7.4 del anexo tiene el siguiente tenor:

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones
Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas
el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 31 de diciembre de 2024»

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

“(a) en caso de que el detenido o cualquier otra persona se comporten
indebidamente interrumpiendo dichas sesiones de tal modo que se haga imposible
continuarlas en su presencia, el Tribunal podrá decidir su expulsión de las mismas; y
(b) las sesiones podrán celebrarse en ausencia del detenido cuando, por razón de
enfermedad o cualquier otra, el Tribunal no considere razonable exigir su presencia en
ellas”.