Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92910

30-12-2024 DECLARACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 32.
«De conformidad con el artículo 32 de la Convención internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada en Nueva York el 20
de diciembre de 2006, la República de Polonia declara que reconoce la competencia del
Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones en
las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones
que le impone la Convención.»
30-12-2024 OBJECIÓN A LA RESERVA REALIZADA POR OMÁN EN SU
ADHESIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO 33.
«En relación con la reserva al artículo 33 formulada por el Sultanato de Omán en el
momento de la adhesión:
El Gobierno de la República de Polonia ha examinado detenidamente la reserva
formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 de la Convención
internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas (en lo sucesivo, la “Convención”).
El Gobierno de la República de Polonia señala que la competencia del Comité contra
las Desapariciones Forzadas (en lo sucesivo, el “Comité”) establecida en el artículo 33
de la Convención no está condicionada al reconocimiento general por parte del Estado
Parte. El Gobierno de la República de Polonia considera que las visitas del Comité
previstas en el artículo 33 de la Convención constituyen un elemento esencial de la
aplicación de la Convención. La exclusión general de la competencia del Comité en caso
de sospecha de violación grave de las disposiciones de la Convención restringe
indebidamente su competencia y suscita dudas sobre el compromiso del Sultanato de
Omán de cumplir el objeto y el fin de la Convención.
En consecuencia, el Gobierno de la República de Polonia considera que la reserva
mencionada resulta incompatible con el objeto y el fin de la Convención y, por
consiguiente, es inadmisible de conformidad con en el apartado c) del artículo 19 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo
de 1969.
Por consiguiente, el Gobierno de la República de Polonia manifiesta su oposición a la
reserva formulada por el Gobierno del Sultanato de Omán al artículo 33 de la
Convención. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la
República de Polonia y el Sultanato de Omán. Por lo tanto, la Convención entrará en
vigor entre los dos Estados sin que el Sultanato de Omán pueda acogerse a la reserva
mencionada.»
– NITI 20081210200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, n.º 48.

04-11-2024 ADHESIÓN.
04-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
ALBANIA.
19-02-2025 ADHESIÓN.
19-05-2025 ENTRADA EN VIGOR.
A.C

Diplomáticos y Consulares.

cve: BOE-A-2025-14373
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COSTA DE MARFIL.