Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92873

CROACIA.
19-11-2024 RETIRADA DE RESERVA.
19-11-2024 EFECTOS.
«Habida cuenta de que, desde el 5 de noviembre de 1997, fecha del depósito del
instrumento de ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, se han
modificado las disposiciones legales pertinentes de la República de Croacia para que se
ajusten mejor al artículo 6, párrafo 1 del Convenio, la República de Croacia retira la
reserva que, en relación con el derecho a una audiencia pública garantizado por dicho
párrafo, formuló de conformidad con el artículo 64 del Convenio (artículo 57 desde la
entrada en vigor del Protocolo n.º 11) en el momento del depósito del instrumento de
ratificación.»
UCRANIA.
28-01-2025 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE
EUROPA.
N.º

31011/32-119-9327.
NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a su Secretaria General y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el
honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las
obligaciones dimanantes de los artículos 2, párrafo 3, 9, 14 y 17 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.
ANEXO
Según lo indicado anteriormente
(sello) Estrasburgo, 27 de enero de 2025.
Secretaria General del Consejo de Europa
Estrasburgo.
Notificación actualizada.
I

De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 8-r(II)/2024, de 18 de
julio de 2024, la parte sexta del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal de
Ucrania (en lo sucesivo, el “CPP”) pasó a ser nula tres meses después de que se dictara
la decisión. Dicha parte establecía que, en un contexto de ley marcial, si caducara la
decisión judicial sobre la detención y el tribunal competente no estuviera en condiciones
de examinar la cuestión de la prórroga de la detención con arreglo al procedimiento
previsto en el CPP, la medida de detención preventiva adoptada se considerará

cve: BOE-A-2025-14373
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Medidas relativas a la suspensión de obligaciones