Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92874
prorrogada hasta que se pronuncie el tribunal, sin que la prórroga pueda durar más de
dos meses.
No obstante, se mantienen en vigor las demás disposiciones del artículo 615 del
CPP, cuya posible aplicación justificó la suspensión. Así, el artículo 615 del CPP, una vez
incorporada la citada modificación, prevé, en el contexto de ley marcial, lo siguiente:
– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u
otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios
técnicos disponibles, y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo
de 72 horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).
– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de
instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal
medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las
circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos
que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al
juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del periodo de detención (parte 1,
apartado 7).
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos
especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible,
y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial
(parte 1, apartado 9).
– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la
medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía
hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la
prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso
penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó
en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron
utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en
vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima
(parte 11).
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará:
i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada
con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible
comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las
declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible.
Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el
interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las
explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas
lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas en vigor, previstas en el
artículo 615 del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones
contraídas por Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de los artículos 5, 6, 8
y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las
garantías procesales, incluido el principio de non bis in idem.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92874
prorrogada hasta que se pronuncie el tribunal, sin que la prórroga pueda durar más de
dos meses.
No obstante, se mantienen en vigor las demás disposiciones del artículo 615 del
CPP, cuya posible aplicación justificó la suspensión. Así, el artículo 615 del CPP, una vez
incorporada la citada modificación, prevé, en el contexto de ley marcial, lo siguiente:
– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u
otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios
técnicos disponibles, y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo
de 72 horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).
– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de
instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal
medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las
circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos
que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al
juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del periodo de detención (parte 1,
apartado 7).
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos
especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible,
y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial
(parte 1, apartado 9).
– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la
medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía
hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la
prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso
penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó
en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron
utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en
vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima
(parte 11).
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará:
i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada
con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible
comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las
declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible.
Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el
interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las
explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas
lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas en vigor, previstas en el
artículo 615 del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones
contraídas por Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de los artículos 5, 6, 8
y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las
garantías procesales, incluido el principio de non bis in idem.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
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