Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92897
agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024,
n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129, de 17
de abril de 2024, n.º 4132/28-194/501-68126, de 20 de mayo de 2024 y
n.º 4132/28-194/501-113556, de 21 de abril de 2024, tiene el honor de adjuntar a la
presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las
obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Anexo, 1 página.
Nueva York, 14 de noviembre de 2024.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación de
Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de
Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre
régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 740/2024,
de 28 de octubre de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4024-IX, de 29 de octubre
de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia
de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de
comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 7 de
noviembre de 2024.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90
días, a contar desde las 05.30 horas del 10 de noviembre de 2024.»
TRINIDAD Y TOBAGO.
31-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«31 de diciembre de 2024.
Excelentísimo Señor:
Atentamente
(Firmado) Dennis Francis
Representante Permanente
Nota n.º 156.
La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones
Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente le comunico que se ha declarado el estado de emergencia en la
República de Trinidad y Tobago el 30 de diciembre de 2024.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, todo Estado Parte en el Pacto deberá informar a los demás Estados
Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de la declaración
del estado de emergencia, así como de los motivos que lo hayan suscitado.
A este respecto se ha solicitado a la Misión Permanente de la República de Trinidad
y Tobago ante las Naciones Unidas la remisión a Su Excelencia de la información que
figura adjunta.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92897
agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024,
n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129, de 17
de abril de 2024, n.º 4132/28-194/501-68126, de 20 de mayo de 2024 y
n.º 4132/28-194/501-113556, de 21 de abril de 2024, tiene el honor de adjuntar a la
presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las
obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.
Anexo, 1 página.
Nueva York, 14 de noviembre de 2024.
ANEXO
Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación de
Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de
Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre
régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 740/2024,
de 28 de octubre de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.
El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4024-IX, de 29 de octubre
de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia
de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de
comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 7 de
noviembre de 2024.
En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90
días, a contar desde las 05.30 horas del 10 de noviembre de 2024.»
TRINIDAD Y TOBAGO.
31-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«31 de diciembre de 2024.
Excelentísimo Señor:
Atentamente
(Firmado) Dennis Francis
Representante Permanente
Nota n.º 156.
La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones
Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en relación
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente le comunico que se ha declarado el estado de emergencia en la
República de Trinidad y Tobago el 30 de diciembre de 2024.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, todo Estado Parte en el Pacto deberá informar a los demás Estados
Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de la declaración
del estado de emergencia, así como de los motivos que lo hayan suscitado.
A este respecto se ha solicitado a la Misión Permanente de la República de Trinidad
y Tobago ante las Naciones Unidas la remisión a Su Excelencia de la información que
figura adjunta.
Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.