Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
155 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92896
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2024/200.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 109-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistente criminalidad
en la zona mencionada, que se manifiesta en diversas modalidades de delitos -siendo el
hurto, el robo y la extorsión aquellos que tienen mayor incidencia-, y la tendencia al
incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio, lo cual afecta el orden interno.
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024»
UCRANIA.
14-11-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
4132/28-194/501/2-155555.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores
comunicaciones
n.º
4132/28-110-17626,
de
28
de
febrero
de
2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de
marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16
de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30 de
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
«N.º
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92896
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2024/200.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 109-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistente criminalidad
en la zona mencionada, que se manifiesta en diversas modalidades de delitos -siendo el
hurto, el robo y la extorsión aquellos que tienen mayor incidencia-, y la tendencia al
incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio, lo cual afecta el orden interno.
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024»
UCRANIA.
14-11-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
4132/28-194/501/2-155555.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores
comunicaciones
n.º
4132/28-110-17626,
de
28
de
febrero
de
2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de
marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16
de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30 de
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
«N.º