Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92895
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York. 4 de octubre de 2024»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/198.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 108-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º
018-2024-PCM. en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término
de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los
problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la
zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/199.
– Mediante Decreto Supremo n.º 107-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga es el incremento de delitos como la extorsión, el homicidio
y otros. lo que afecta la seguridad ciudadana y el orden interno en la zona mencionada.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92895
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York. 4 de octubre de 2024»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/198.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 108-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º
018-2024-PCM. en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término
de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los
problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la
zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 25 de octubre de 2024»
PERÚ.
25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/199.
– Mediante Decreto Supremo n.º 107-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2024.
– El motivo de la prórroga es el incremento de delitos como la extorsión, el homicidio
y otros. lo que afecta la seguridad ciudadana y el orden interno en la zona mencionada.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
cve: BOE-A-2025-14373
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La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente: