Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 92885

verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 086-2024-PCM, de fecha 9 de agosto de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º
018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término
de treinta (30) días calendario a partir del 12 de agosto de 2024.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los
problemas generados por la minería ilegal. el crimen organizado y delitos conexos. así
como atentados contra instalaciones que afectan el control del orden interno en la zona
mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9. 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 20 de agosto de 2024»
PERÚ.
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).
«7-1-S/2024/149.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 19 de agosto de 2024»

cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es

Mediante Decreto Supremo n.º 076-2024-PCM, de fecha 26 de julio de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las
Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y
Huepetu he de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de
(60) días calendario, a partir del 30 de julio de 2024.
El motivo de la prórroga es continuar ejecutando operaciones policiales para
combatir y neutralizar la tala y la minería ilegal, así como sus delitos conexos (tráfico
ilícito de drogas, trata de personas, tráfico de migrantes, contrabando, entre otros,
perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden
interno en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los
derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.