Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92886
PERÚ.
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).
«7-1-S/2024/151.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TRI2017/1V-4/Perui1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 078-2024-PCM, de fecha 1 de agosto de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir
del 3 de agosto de 2024, el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto
Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa
incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar llevando a cabo
acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos
fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona.
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 20 de agosto de 2024»
PERÚ.
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (6).
«7-1-S/2024/153.
– Mediante Decreto Supremo n.º 085-2024-PCM, de fecha 9 de agosto de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 12 de agosto de 2024.
– El motivo de la prórroga es la persistencia del delito de extorsión, lo que afecta la
seguridad ciudadana, perturba el orden interno y perjudica el desarrollo económico y
social de la población en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 92886
PERÚ.
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).
«7-1-S/2024/151.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TRI2017/1V-4/Perui1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.º 078-2024-PCM, de fecha 1 de agosto de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir
del 3 de agosto de 2024, el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto
Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa
incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar llevando a cabo
acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos
fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona.
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 20 de agosto de 2024»
PERÚ.
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (6).
«7-1-S/2024/153.
– Mediante Decreto Supremo n.º 085-2024-PCM, de fecha 9 de agosto de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La
Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 12 de agosto de 2024.
– El motivo de la prórroga es la persistencia del delito de extorsión, lo que afecta la
seguridad ciudadana, perturba el orden interno y perjudica el desarrollo económico y
social de la población en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar
lo siguiente: