Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14373)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
155 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Ítem
Centro
poblado
Klmbiri.
21
Pichar).
22
Villa Kintiarina.
23
Villa Virgen.
24
Echarate.
25
Megantoni.
26
Kumpirushiato.
27
Cielo Punco.
28
Unión Ashaninka.
29
Manitea.
30
Mazamari.
31
Pangoa.
32
Vizcatán del Ene.
33
Río Tambo.
34
Santo Domingo
de Acobamba.
Total.
2
ProvinciaDepartamento
Distrito
20
32
Sec. I. Pág. 92884
La
Convención.
Cusco.
Satipo.
Junín.
Huancayo.
6
4
– En el departamento de Ayacucho, provincia de Huanta del distrito de Uchuraccay,
solo se debe de considerar en la prórroga del Estado de Emergencia a los Centros
Poblados de Ccarapa y Ccano.
– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión
de otros ilícitos en las zonas señaladas, y a fin que las Fuerzas Armadas puedan
continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares para consolidar en
forma progresiva su pacificación. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 20 de agosto de 2024»
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2024/156.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
PERÚ.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Ítem
Centro
poblado
Klmbiri.
21
Pichar).
22
Villa Kintiarina.
23
Villa Virgen.
24
Echarate.
25
Megantoni.
26
Kumpirushiato.
27
Cielo Punco.
28
Unión Ashaninka.
29
Manitea.
30
Mazamari.
31
Pangoa.
32
Vizcatán del Ene.
33
Río Tambo.
34
Santo Domingo
de Acobamba.
Total.
2
ProvinciaDepartamento
Distrito
20
32
Sec. I. Pág. 92884
La
Convención.
Cusco.
Satipo.
Junín.
Huancayo.
6
4
– En el departamento de Ayacucho, provincia de Huanta del distrito de Uchuraccay,
solo se debe de considerar en la prórroga del Estado de Emergencia a los Centros
Poblados de Ccarapa y Ccano.
– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión
de otros ilícitos en las zonas señaladas, y a fin que las Fuerzas Armadas puedan
continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares para consolidar en
forma progresiva su pacificación. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 20 de agosto de 2024»
21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2024/156.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota
cve: BOE-A-2025-14373
Verificable en https://www.boe.es
PERÚ.