Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14438)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93423

La referida detección del problema de cobertura requiere, por un lado, la elaboración
de una simulación que contemple todos los escenarios previstos en un determinado
horizonte temporal, tanto en lo relativo a la evolución de la demanda de energía eléctrica
como del parque de generación disponible en cada uno de los horizontes de simulación.
La metodología que rige los medios y criterios a emplear en dicha simulación se
encuentran definidos en la Decisión 24/2020, de la Agencia de Cooperación de los
Reguladores de la Energía (ACER), por la que se establece la metodología del análisis
nacional de cobertura. El análisis nacional de cobertura deberá basarse igualmente en
dicha metodología. De esta forma, el resultado de dichos análisis se concretará en unas
determinadas previsiones de pérdida de carga (LOLE, por sus siglas en inglés, calculada
como el número de horas en las que la oferta de electricidad no es capaz de cubrir las
necesidades de la demanda eléctrica) y previsiones de energía no suministrada (o ENS,
que traduce el mismo déficit de cobertura en términos de energía –MWh–).
Por otro, para poder demostrar que del análisis de cobertura (europeo o nacional) se
desprende un problema de cobertura, los resultados anteriores deberán contrastarse con
el denominado estándar de fiabilidad, parámetro regulado en el artículo 25 del
Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, que deberá indicar «de forma
transparente el nivel necesario de seguridad del suministro del Estado miembro». El
estándar de fiabilidad se calculará usando al menos el valor de carga perdida y el coste
de la entrada de nuevas empresas (comúnmente denominado coste de nueva entrada)
durante un horizonte temporal determinado y se expresará como «previsión de energía
no suministrada» y «previsión de pérdida de carga». De esta forma, si del resultado de
los análisis de cobertura se desprenden unos valores superiores a los establecidos por el
estándar de fiabilidad, podrá concluirse la existencia de un problema de cobertura, lo que
facilitará en última instancia la aprobación del mecanismo de capacidad correspondiente.
Como se ha visto anteriormente, el estándar de fiabilidad se determina a partir del
valor de carga de perdida (o VoLL, por sus siglas en inglés) y el coste de nueva entrada
(o CoNE). Tal y como establece el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de
junio de 2019, el valor de carga perdida se define como la estimación en euros por MWh
del precio máximo de la electricidad que los clientes están dispuestos a pagar para evitar
una interrupción. Por su parte, el CoNE, valorado en euros por MW, ofrece una
valoración económica del coste que supone la entrada de nuevas tecnologías de
producción de energía eléctrica, respuesta de la demanda, o la prolongación de la vida
útil de las instalaciones existentes. En cualquier caso, la metodología para aprobar todos
los parámetros anteriores se encuentra regulado en la Decisión 23/2020, de la Agencia
de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la
metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el
estándar de fiabilidad.
Así, el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, establece
que «cuando se precise fijar un estándar de fiabilidad de conformidad con el artículo 25,
las autoridades reguladoras o cuando un Estado miembro haya designado a otra
autoridad competente a tales efectos, dicha autoridad competente designada
determinará una estimación única del valor de carga perdida para su territorio. Dicha
estimación deberá ponerse a disposición del público».
En definitiva, la determinación y publicación de los parámetros anteriores resulta
imprescindible para cumplir con las exigencias normativas de ámbito europeo que son
requisito previo para el despliegue e implementación de un mercado de capacidad en el
sistema eléctrico peninsular.
Con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el BOE el anuncio de la Subdirección
General de Energía Eléctrica por el que se da publicidad al trámite de audiencia a los
interesados en el procedimiento de elaboración de la propuesta de resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los valores del valor
de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.

cve: BOE-A-2025-14438
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Núm. 167