Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14438)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93422
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los valores del valor de carga perdida
y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019,
relativo al mercado interior de la electricidad.
El contexto energético actual, caracterizado por una elevada integración de
instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable en el mercado
eléctrico nacional, requiere de instrumentos de acompañamiento que contribuyan a la
incorporación de fuentes de flexibilidad no emisoras que permitan garantizar la seguridad
de suministro. Los mecanismos de capacidad se sitúan precisamente como la
herramienta regulatoria idónea para lograr dicha seguridad de suministro en el corto,
medio y largo plazo, incentivando el despliegue de tecnologías que aporten firmeza y
flexibilidad al sistema eléctrico, tales como el almacenamiento o la respuesta de la
demanda, cruciales para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha
comprometido el Reino de España.
La aprobación de un mecanismo de capacidad en el ámbito nacional requiere del
cumplimiento previo de una serie de requisitos previstos en la normativa europea. Así,
además de la ordinaria tramitación de ámbito interno, que dio comienzo con el
sometimiento a audiencia pública de la propuesta de Orden Ministerial por la que se
aprueba un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular, y que actualmente
se encuentra en las últimas fases de tramitación previa a su definitiva aprobación, se le
suma la tramitación de ámbito europeo, contenida en el capítulo IV del Reglamento (UE)
2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado
interior de la electricidad, dedicado a la cobertura de la demanda.
Tras la reforma del Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio 2019, por el Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de
la electricidad de la Unión, los mecanismos de capacidad han visto reforzada su
consideración como instrumentos de carácter estructural que contribuyen de manera
decidida a la seguridad de suministro, eliminándose su consideración como mecanismos
de último recurso.
En relación con la detección del problema cobertura a nivel nacional, los principales
instrumentos responsables de su identificación son el análisis de cobertura europeo,
elaborado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad
(ENTSOE por sus siglas en inglés), y el análisis de cobertura nacional, cuyos principios
generales se encuentran plasmados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/943,
de 5 de junio de 2019.
Una vez identificado el problema de cobertura, el reglamento impone a los Estados
miembros la elaboración de un plan de ejecución con un calendario para la adopción de
medidas destinadas a eliminar cualquier distorsión reglamentaria o deficiencia del
mercado detectadas en el marco del proceso de ayudas estatales. Dicho plan de
ejecución ha sido recientemente aprobado, tras el Dictamen elaborado y remitido por la
Comisión Europea el 13 de marzo de 2024 que se encuentra publicado en la página del
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2025-14438
Verificable en https://www.boe.es
14438
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93422
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los valores del valor de carga perdida
y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento
(UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019,
relativo al mercado interior de la electricidad.
El contexto energético actual, caracterizado por una elevada integración de
instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable en el mercado
eléctrico nacional, requiere de instrumentos de acompañamiento que contribuyan a la
incorporación de fuentes de flexibilidad no emisoras que permitan garantizar la seguridad
de suministro. Los mecanismos de capacidad se sitúan precisamente como la
herramienta regulatoria idónea para lograr dicha seguridad de suministro en el corto,
medio y largo plazo, incentivando el despliegue de tecnologías que aporten firmeza y
flexibilidad al sistema eléctrico, tales como el almacenamiento o la respuesta de la
demanda, cruciales para lograr los objetivos de descarbonización a los que se ha
comprometido el Reino de España.
La aprobación de un mecanismo de capacidad en el ámbito nacional requiere del
cumplimiento previo de una serie de requisitos previstos en la normativa europea. Así,
además de la ordinaria tramitación de ámbito interno, que dio comienzo con el
sometimiento a audiencia pública de la propuesta de Orden Ministerial por la que se
aprueba un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular, y que actualmente
se encuentra en las últimas fases de tramitación previa a su definitiva aprobación, se le
suma la tramitación de ámbito europeo, contenida en el capítulo IV del Reglamento (UE)
2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado
interior de la electricidad, dedicado a la cobertura de la demanda.
Tras la reforma del Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de junio 2019, por el Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de
la electricidad de la Unión, los mecanismos de capacidad han visto reforzada su
consideración como instrumentos de carácter estructural que contribuyen de manera
decidida a la seguridad de suministro, eliminándose su consideración como mecanismos
de último recurso.
En relación con la detección del problema cobertura a nivel nacional, los principales
instrumentos responsables de su identificación son el análisis de cobertura europeo,
elaborado por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad
(ENTSOE por sus siglas en inglés), y el análisis de cobertura nacional, cuyos principios
generales se encuentran plasmados en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/943,
de 5 de junio de 2019.
Una vez identificado el problema de cobertura, el reglamento impone a los Estados
miembros la elaboración de un plan de ejecución con un calendario para la adopción de
medidas destinadas a eliminar cualquier distorsión reglamentaria o deficiencia del
mercado detectadas en el marco del proceso de ayudas estatales. Dicho plan de
ejecución ha sido recientemente aprobado, tras el Dictamen elaborado y remitido por la
Comisión Europea el 13 de marzo de 2024 que se encuentra publicado en la página del
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
cve: BOE-A-2025-14438
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14438