Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14438)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93424
Durante el trámite de audiencia se recibieron escritos de alegaciones de diversas
entidades sobre la propuesta por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y
el estándar de fiabilidad citada.
Con fecha 5 de julio de 2024, se solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia el cálculo de los valores correspondientes al coste de nueva entrada
correspondiente a las diferencias tecnologías de referencia, así como la remisión de una
propuesta de estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 del
Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019. La referida Comisión emitió informe
con fecha 31 de octubre de 2024.
A nivel nacional, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sitúa
como clave de bóveda del marco normativo que resulta de aplicación al sector eléctrico.
Tras la reciente reforma normativa aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2025, de 24
de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico,
la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor de carga
perdida, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de
junio de 2019, así como el valor correspondiente al estándar de fiabilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento.
En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, de la
Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por
la que se establece la metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de
nueva entrada y el estándar de fiabilidad, y en aplicación de lo previsto en el artículo 7.8
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Fijar el valor de carga perdida, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento
(UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al
mercado interior de la electricidad y el título segundo de la Decisión 23/2020, de la
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la
metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el
estándar de fiabilidad, en 22,879 euros/MWh.
Segundo.
Fijar el estándar de fiabilidad, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento
(UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, y en
aplicación de lo dispuesto en el título tercero de la Decisión 23/2020, de la Agencia de
Cooperación de los Reguladores de la Energía, en 1,5 horas.
Tercero.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14438
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93424
Durante el trámite de audiencia se recibieron escritos de alegaciones de diversas
entidades sobre la propuesta por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y
el estándar de fiabilidad citada.
Con fecha 5 de julio de 2024, se solicitó a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia el cálculo de los valores correspondientes al coste de nueva entrada
correspondiente a las diferencias tecnologías de referencia, así como la remisión de una
propuesta de estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 del
Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019. La referida Comisión emitió informe
con fecha 31 de octubre de 2024.
A nivel nacional, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sitúa
como clave de bóveda del marco normativo que resulta de aplicación al sector eléctrico.
Tras la reciente reforma normativa aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2025, de 24
de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico,
la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor de carga
perdida, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de
junio de 2019, así como el valor correspondiente al estándar de fiabilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 del citado reglamento.
En virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de junio 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, de la
Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por
la que se establece la metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de
nueva entrada y el estándar de fiabilidad, y en aplicación de lo previsto en el artículo 7.8
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Fijar el valor de carga perdida, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento
(UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al
mercado interior de la electricidad y el título segundo de la Decisión 23/2020, de la
Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la
metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el
estándar de fiabilidad, en 22,879 euros/MWh.
Segundo.
Fijar el estándar de fiabilidad, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento
(UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, y en
aplicación de lo dispuesto en el título tercero de la Decisión 23/2020, de la Agencia de
Cooperación de los Reguladores de la Energía, en 1,5 horas.
Tercero.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-14438
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La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».