Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93433

convenio MARPOL, disponibilidad de planes de emergencia ante vertidos accidentales y
correcto mantenimiento de todos los equipos.
El Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria informa favorablemente el proyecto
desde el punto de vista de su compatibilidad con la planificación hidrológica, dominio
público hidráulico y calidad de aguas. Todo ello teniendo en cuenta que el ámbito de
estudio se ubica sobre la masa de agua «Costera Este».
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Dirección General
de la Costa y el Mar, ambas del MITECO, establecen condiciones generales para
minimizar la dispersión de finos durante la fase de instalación y para garantizar que no
se produce ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio
marino. En relación con los vertidos accidentales, la Dirección General de la Costa y el
Mar insiste en el cumplimiento de las medidas previstas en el documento ambiental. El
Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y
Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria señala la necesidad de establecer medidas
de control y seguimiento frente a posibles efectos de vertidos accidentales.
El promotor indica que valorará la colocación de una barrera antiturbidez en caso de
detectar un incremento de turbidez por vertido accidental de sólidos o por resuspensión
de sedimentos, que los materiales de los componentes del prototipo son inertes y no
generarán contaminación alguna al medio marino y que el documento ambiental
contempla medidas para minimizar el riesgo de vertidos accidentales o cualquier
actuación que implique contaminación del mar. Adicionalmente, en respuesta a la
solicitud de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
presentó una propuesta de protocolo de actuación en caso de vertido accidental, que
deberá adaptarse a las características de cada embarcación previamente a su
intervención en cualquiera de las fases del proyecto.
Respecto a la condición establecida por la Dirección General de la Costa y el Mar del
MITECO sobre lavado previo del material a colocar en el mar (en la medida de lo posible
y siempre que sea técnicamente viable), el promotor indica que el contenido mínimo de
finos (<150µm) que deben tener los áridos para que se puedan bombear desde el barco
gánguil y para que actúe como estabilizador es del 12 % lo cual, en su opinión, reduce el
incremento de turbidez ante un vertido accidental. Indica que el posible vertido se podría
producir por rotura accidental de la manguera con la que se bombea el árido y que ante
ese riesgo se dispondrá de lonas antiturbidez.
Fondo marino.

La instalación los anclajes del fondeo, y el tendido del cable puede originar cambios
en la granulometría del sedimento por migración de los finos y deposición cercana de las
fracciones más gruesas. El promotor estima el impacto de escasa magnitud, porque la
superficie total afectada por el anclaje es mínima, porque las arenas de la zona del
fondeo son de tamaño medio-grueso y las corrientes son de baja energía, y porque se
limitará al área inmediatamente próxima a los puntos de anclaje.
En fase de operación, de acuerdo con los resultados de la modelización
hidrodinámica incluida en el documento ambiental, se confirma que la presencia del
prototipo no genera una modificación en la hidrodinámica de la zona costera
directamente influenciada y que la zona de afección por el cable de evacuación es
mínima. La presencia de las anclas del fondeo sí puede alterar la sedimentación en un
área alrededor de las mismas que varía entre los 350 m2 y los 470 m2, afección que se
valora de carácter limitado. Para evitar el levantamiento de sedimentos, el documento
ambiental incluye la revisión periódica de las anclas del fondeo para asegurar el agarre
al fondo marino.
En fase de desmantelamiento, la afección al sedimento se limitará al ámbito
inmediatamente próximo a los puntos de desanclaje del fondeo. El promotor considera
que a largo plazo será un impacto beneficioso dada la recuperación de las condiciones
iniciales.

cve: BOE-A-2025-14439
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