Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93434
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que se evitarán en lo
posible zonas con dinámica litoral activa, justificando la disposición de cualquier
infraestructura en dichas zonas. El promotor alude a las conclusiones del estudio
hidrodinámica realizado e insiste en que el prototipo no genera una modificación en la
hidrodinámica de la zona costera, que el cable de evacuación no representa una
afección notable al transporte de sedimentos natural de la zona, debido a sus
dimensiones y al bajo transporte sedimentario en el fondo, por lo que no prevé
socavamiento en su entorno inmediato. Sobre la alteración del depósito de sedimentos
del fondo marino alrededor de las anclas, considera que es de escasa relevancia en
relación con la superficie total de la plataforma de PLOCAN.
La Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario del
Gobierno de Canarias indica que el proyecto debe garantizar que las catenarias sean
retráctiles para afectar a la menor superficie de sustrato posible. El promotor informa
que, dado que se trata de una instalación fija, la disposición de catenarias retráctiles no
es de aplicación al proyecto. Además, aclara que el fondeo no tendrá un movimiento
horizontal sobre el fondo marino, por lo que la afección superficial sobre el fondo no
variará respecto al momento de la instalación.
Comunidades bentónicas y hábitats de interés comunitario (HIC).
El documento ambiental identifica como principales impactos sobre las comunidades
bentónicas la pérdida o alteración de hábitats por ocupación del lecho marino por el por
el anclaje del fondeo y por el tendido del cable, el enterramiento por deposición de
sedimentos movilizados y la contaminación por vertidos accidentales de residuos y/o
sustancias peligrosas. Estos dos últimos son valorados como compatibles porque así se
consideraron respecto a la calidad de las aguas y al sedimento. Las medidas operativas
previstas para minimizar el incremento de turbidez servirán también como medidas
protectoras de las comunidades bentónicas.
En relación con el anclaje, el promotor estima que su impacto es compatible porque
ha seleccionado una superficie con fondos arenosos sin vegetación para su instalación,
evitando comunidades vegetales o coralíferas de interés, cuya afección será reversible
tras la desinstalación y es de escasa envergadura (20 m2 por ancla). Respecto a la
instalación del cable, el promotor considera el impacto compatible porque, al no requerir
excavaciones, los fondos de maërl, que no identifica con el HIC 1110, no se verán
alterados. Además, considera la afección a la vegetación filamentosa presente de
escasa magnitud, dada la superficie ocupada (300 m2), y reversible, al no afectar al
sustrato.
En fase de operación, el sedimento que se acumula alrededor de las anclas entierra
las comunidades bentónicas/HIC presentes. Teniendo en cuenta que la acumulación
puede alcanzar una distancia de 12 m en el caso más desfavorable, que sólo una de las
tres anclas se localiza cerca de las comunidades bentónicas más sensibles presentes en
el entorno próximo (corales negros) y a una distancia de entre 78 y 114 m, el promotor
valora el impacto como nulo. No obstante, recoge como medida realizar campañas de
seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas marinos en el entorno del
prototipo.
En fase de desmantelamiento, la retirada de los anclajes permite recuperar una
superficie del fondo marino que puede ser un potencial emplazamiento para futuras
comunidades bentónicas. También pueden producirse afecciones por deposición de
sedimentos previamente movilizados y por vertidos accidentales, que se valoran como
compatibles. Para minimizar las afecciones durante esta fase, el documento ambiental
prevé la realización de un estudio bionómico previo y, en función de los resultados,
valorar junto con los organismos competentes, la permanencia in situ del aerogenerador.
También contempla estudiar la posibilidad de acondicionar el tanque inferior, una vez
depositado en el fondo marino, para favorecer el desarrollo de comunidades bentónicas
futuras, en caso de que no se hayan desarrollado ya. Además, se valorará la
conveniencia de retirar el cable de evacuación en función del grado de colonización que
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
c.1.3
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93434
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que se evitarán en lo
posible zonas con dinámica litoral activa, justificando la disposición de cualquier
infraestructura en dichas zonas. El promotor alude a las conclusiones del estudio
hidrodinámica realizado e insiste en que el prototipo no genera una modificación en la
hidrodinámica de la zona costera, que el cable de evacuación no representa una
afección notable al transporte de sedimentos natural de la zona, debido a sus
dimensiones y al bajo transporte sedimentario en el fondo, por lo que no prevé
socavamiento en su entorno inmediato. Sobre la alteración del depósito de sedimentos
del fondo marino alrededor de las anclas, considera que es de escasa relevancia en
relación con la superficie total de la plataforma de PLOCAN.
La Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario del
Gobierno de Canarias indica que el proyecto debe garantizar que las catenarias sean
retráctiles para afectar a la menor superficie de sustrato posible. El promotor informa
que, dado que se trata de una instalación fija, la disposición de catenarias retráctiles no
es de aplicación al proyecto. Además, aclara que el fondeo no tendrá un movimiento
horizontal sobre el fondo marino, por lo que la afección superficial sobre el fondo no
variará respecto al momento de la instalación.
Comunidades bentónicas y hábitats de interés comunitario (HIC).
El documento ambiental identifica como principales impactos sobre las comunidades
bentónicas la pérdida o alteración de hábitats por ocupación del lecho marino por el por
el anclaje del fondeo y por el tendido del cable, el enterramiento por deposición de
sedimentos movilizados y la contaminación por vertidos accidentales de residuos y/o
sustancias peligrosas. Estos dos últimos son valorados como compatibles porque así se
consideraron respecto a la calidad de las aguas y al sedimento. Las medidas operativas
previstas para minimizar el incremento de turbidez servirán también como medidas
protectoras de las comunidades bentónicas.
En relación con el anclaje, el promotor estima que su impacto es compatible porque
ha seleccionado una superficie con fondos arenosos sin vegetación para su instalación,
evitando comunidades vegetales o coralíferas de interés, cuya afección será reversible
tras la desinstalación y es de escasa envergadura (20 m2 por ancla). Respecto a la
instalación del cable, el promotor considera el impacto compatible porque, al no requerir
excavaciones, los fondos de maërl, que no identifica con el HIC 1110, no se verán
alterados. Además, considera la afección a la vegetación filamentosa presente de
escasa magnitud, dada la superficie ocupada (300 m2), y reversible, al no afectar al
sustrato.
En fase de operación, el sedimento que se acumula alrededor de las anclas entierra
las comunidades bentónicas/HIC presentes. Teniendo en cuenta que la acumulación
puede alcanzar una distancia de 12 m en el caso más desfavorable, que sólo una de las
tres anclas se localiza cerca de las comunidades bentónicas más sensibles presentes en
el entorno próximo (corales negros) y a una distancia de entre 78 y 114 m, el promotor
valora el impacto como nulo. No obstante, recoge como medida realizar campañas de
seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas marinos en el entorno del
prototipo.
En fase de desmantelamiento, la retirada de los anclajes permite recuperar una
superficie del fondo marino que puede ser un potencial emplazamiento para futuras
comunidades bentónicas. También pueden producirse afecciones por deposición de
sedimentos previamente movilizados y por vertidos accidentales, que se valoran como
compatibles. Para minimizar las afecciones durante esta fase, el documento ambiental
prevé la realización de un estudio bionómico previo y, en función de los resultados,
valorar junto con los organismos competentes, la permanencia in situ del aerogenerador.
También contempla estudiar la posibilidad de acondicionar el tanque inferior, una vez
depositado en el fondo marino, para favorecer el desarrollo de comunidades bentónicas
futuras, en caso de que no se hayan desarrollado ya. Además, se valorará la
conveniencia de retirar el cable de evacuación en función del grado de colonización que
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
c.1.3