Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93435

presente la zona, evitando su desinstalación si se determinara que el desarrollo de las
comunidades marinas ha alcanzado un grado de madurez suficiente como para evitar su
destrucción.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera
que las actuaciones a desarrollar no tendrán afección negativa significativa sobre los
valores naturales del entorno marino, siempre que se respeten las condiciones de su
informe, que el promotor ha aceptado parcialmente. Así, el promotor asume la
realización de inspecciones previas para garantizar que los anclajes se realicen sobre
fondos sin presencia del THIC 1170, cuya ubicación final será registrada y que ni los
anclajes ni el cable se asienten sobre especies incluidas en el LESRPE, así como el
seguimiento periódico de los THIC, registrando la posible colonización de las anclas y del
cable. Este seguimiento no se implementará durante toda la vida útil, como solicitaba el
organismo, sino que se realizará con una frecuencia anual durante los dos primeros años
de la fase de operación y previamente a la desinstalación del prototipo, a lo que la citada
Subdirección muestra conformidad.
Además, ante la inexistencia de trazados alternativos viables del cable de
evacuación que eviten la afección al THIC 1110, el promotor, según las recomendaciones
de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, propone
compensar la pérdida de 300 m2 de este THIC mediante la realización de una
caracterización bionómica de este hábitat en la zona de PLOCAN, en una superficie
equivalente a la ya estudiada en fases previas, con objeto de ampliar el conocimiento de
este THIC. Para ello prevé la realización de una campaña de filmaciones subacuáticas
con ROV en 28 estaciones de muestreo; a lo que la citada subdirección muestra su
conformidad.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Dirección General
de la Costa y el Mar del MITECO instan a comprobar, durante la fase de operación, que
tanto los elementos sumergidos como los de superficie se encuentran sin indicios de
desgaste o corrosión y con tensión y flotabilidad adecuada, de manera que no puedan
producirse roturas, pérdidas en mar, capturas accidentales, arrastres o borneos.
Además, consideran necesario realizar una inspección de toda la instalación después de
temporales o borrascas y en caso de daños, reponer a la mayor brevedad. El promotor
hace referencia al mantenimiento preventivo y correctivo previsto en fase de operación
que asegurará las condiciones adecuadas de todos los elementos, si bien rebaja la
frecuencia del mantenimiento preventivo a 6-12 meses y siempre tras un episodio de
temporal y borrasca. El promotor aclara que la frecuencia de estas actuaciones
preventivas dependerá de los componentes que se revisen y la gama de mantenimiento
que establezca el fabricante del aerogenerador para cada uno de ellos, no siendo ni
superior ni inferior al rango establecido de 6-12 meses.
Avifauna.

El documento ambiental identifica impactos sobre la avifauna en fase de operación:
mortalidad o lesiones por colisión con las palas, alteración en la utilización del medio y
cambios en el comportamiento debido a la presencia del aerogenerador y efectos
derivados de la contaminación lumínica, que ocasiona el sistema de señalización y
balizamiento nocturno exigido por la AESA.
El promotor señala que el riesgo colisión es bajo al asumir que la zona no tiene
interés desde el punto de vista ornitológico, al no existir concentraciones de invernantes,
ni de reproductores, al no ser área de alimentación de especies marinas, al no formar
parte de ningún corredor migratorio, al no existir en la zona colonias de crías de aves
marinas y al no existir movimientos locales de tierra-mar y mar-tierra en la zona, por la
ausencia de factores de riesgo climatológicos en el litoral de Jinámar que propicien las
colisiones, a excepción de las calimas, y por las características del aerogenerador que
minimizan el riesgo al reducir la superficie de colisión y la velocidad de rotación.
En relación con el posible efecto vacío que pudiera originar la presencia del prototipo,
el promotor estima que la influencia sobre el hábitat y el comportamiento de las aves es

cve: BOE-A-2025-14439
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