Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93436
muy reducida al tratarse de un único aerogenerador. Por otra parte, dada la
contaminación lumínica de fondo existente por la presencia de áreas industriales y
núcleos urbanos en la costa de Jinámar y la ausencia en el litoral colonias de aves
marinas, estima que el efecto de la contaminación lumínica no es relevante. Por todo
ello, valora el impacto global sobre la avifauna como compatible.
No obstante, propone el seguimiento de las poblaciones de avifauna en la zona y el
de colisiones para completar la caracterización de la avifauna en el área de estudio,
recabar información sobre la interacción de las aves marinas y las instalaciones eólicas
marinas. En caso de registro de colisiones, el documento ambiental propone limitar el
funcionamiento del aerogenerador a determinadas horas, evitando aquellas de mayor
actividad para las aves (amanecer y atardecer), limitar el funcionamiento en caso de
condiciones meteorológicas adversas, reducir la velocidad de giro de las palas, pintar las
palas y la torre con pintura distintiva o UV para incrementar la visibilidad del
aerogenerador e instalar dispositivos de detección de aves (radares).
Tras el desmantelamiento, y a pesar de considerar que el riesgo de colisión durante
el funcionamiento no es elevado, el documento ambiental valora como beneficioso el
impacto que supone la desaparición del aerogenerador.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
varias de las fuentes consultadas por el promotor para caracterizar la avifauna están
desactualizadas, y que las conclusiones del Plan de vigilancia ambiental (PVA) del
prototipo MLRT utilizadas no se pueden extrapolar a una ubicación más alejada de la
costa como es el caso. Señala que las medidas propuestas han de implementarse con
carácter preventivo y no con el carácter correctivo propuesto. Concluye considerando
que las actuaciones no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales
del entorno marino, siempre que se respeten las condiciones que establece, entre las
que destacan: la realización de un estudio de caracterización previa de la avifauna que
proporcione información suficiente para valorar con precisión la posible afección del
aerogenerador sobre las aves marinas, y un seguimiento de la avifauna durante toda la
vida útil del proyecto, siguiendo los criterios que indica. En caso de detectar afección y
que las medidas disponibles no resulten suficientes, se debe estudiar la paralización
programada o dinámica del aerogenerador y valorar la instalación de algún tipo de
sistema tecnológico inteligente de detección y prevención. De forma general respecto a
la fauna, señala también la necesidad de acordar con esa Subdirección General, las
medidas correctoras y compensatorias que contribuyan a un estado de conservación
favorable de las especies.
El promotor propone completar el censo de avifauna, iniciado en enero de 2024, con
el periodo marzo-diciembre 2025 y remite la metodología para ello, que incluye
campañas marinas con registro de avistamientos y campañas de radioseguimiento,
cuyas especies objetivo son pardela cenicienta y charrán común. Adicionalmente,
modifica el PVA para incluir el seguimiento de la avifauna, de acuerdo con los criterios de
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, si bien plantea
realizar el seguimiento durante los dos primeros años y, en función de los resultados
obtenidos, acordar con dicho organismo la conveniencia de continuar con las campañas
de seguimiento. El promotor insiste en las medidas incluidas en el documento ambiental
en caso de registro de colisiones y asume estudiar la paralización dinámica del
aerogenerador si esas medidas no resultan suficientes. Puntualiza que el seguimiento de
colisiones de avifauna será acordado y coordinado con PLOCAN, con la Dirección
General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias y con la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO. En el caso de
detectar individuos con signos de daños por colisión, se pondrá en conocimiento de los
tres organismos y se aplicarán las medidas que se acuerden para mantener un estado
de conservación favorable de las especies afectadas. La Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra su conformidad respecto al
alcance y contenido de la respuesta del promotor y considera que las actuaciones
previstas no supondrán un impacto significativo sobre los valores naturales marinos que
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
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muy reducida al tratarse de un único aerogenerador. Por otra parte, dada la
contaminación lumínica de fondo existente por la presencia de áreas industriales y
núcleos urbanos en la costa de Jinámar y la ausencia en el litoral colonias de aves
marinas, estima que el efecto de la contaminación lumínica no es relevante. Por todo
ello, valora el impacto global sobre la avifauna como compatible.
No obstante, propone el seguimiento de las poblaciones de avifauna en la zona y el
de colisiones para completar la caracterización de la avifauna en el área de estudio,
recabar información sobre la interacción de las aves marinas y las instalaciones eólicas
marinas. En caso de registro de colisiones, el documento ambiental propone limitar el
funcionamiento del aerogenerador a determinadas horas, evitando aquellas de mayor
actividad para las aves (amanecer y atardecer), limitar el funcionamiento en caso de
condiciones meteorológicas adversas, reducir la velocidad de giro de las palas, pintar las
palas y la torre con pintura distintiva o UV para incrementar la visibilidad del
aerogenerador e instalar dispositivos de detección de aves (radares).
Tras el desmantelamiento, y a pesar de considerar que el riesgo de colisión durante
el funcionamiento no es elevado, el documento ambiental valora como beneficioso el
impacto que supone la desaparición del aerogenerador.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
varias de las fuentes consultadas por el promotor para caracterizar la avifauna están
desactualizadas, y que las conclusiones del Plan de vigilancia ambiental (PVA) del
prototipo MLRT utilizadas no se pueden extrapolar a una ubicación más alejada de la
costa como es el caso. Señala que las medidas propuestas han de implementarse con
carácter preventivo y no con el carácter correctivo propuesto. Concluye considerando
que las actuaciones no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales
del entorno marino, siempre que se respeten las condiciones que establece, entre las
que destacan: la realización de un estudio de caracterización previa de la avifauna que
proporcione información suficiente para valorar con precisión la posible afección del
aerogenerador sobre las aves marinas, y un seguimiento de la avifauna durante toda la
vida útil del proyecto, siguiendo los criterios que indica. En caso de detectar afección y
que las medidas disponibles no resulten suficientes, se debe estudiar la paralización
programada o dinámica del aerogenerador y valorar la instalación de algún tipo de
sistema tecnológico inteligente de detección y prevención. De forma general respecto a
la fauna, señala también la necesidad de acordar con esa Subdirección General, las
medidas correctoras y compensatorias que contribuyan a un estado de conservación
favorable de las especies.
El promotor propone completar el censo de avifauna, iniciado en enero de 2024, con
el periodo marzo-diciembre 2025 y remite la metodología para ello, que incluye
campañas marinas con registro de avistamientos y campañas de radioseguimiento,
cuyas especies objetivo son pardela cenicienta y charrán común. Adicionalmente,
modifica el PVA para incluir el seguimiento de la avifauna, de acuerdo con los criterios de
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, si bien plantea
realizar el seguimiento durante los dos primeros años y, en función de los resultados
obtenidos, acordar con dicho organismo la conveniencia de continuar con las campañas
de seguimiento. El promotor insiste en las medidas incluidas en el documento ambiental
en caso de registro de colisiones y asume estudiar la paralización dinámica del
aerogenerador si esas medidas no resultan suficientes. Puntualiza que el seguimiento de
colisiones de avifauna será acordado y coordinado con PLOCAN, con la Dirección
General de Espacios Naturales y Biodiversidad del Gobierno de Canarias y con la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO. En el caso de
detectar individuos con signos de daños por colisión, se pondrá en conocimiento de los
tres organismos y se aplicarán las medidas que se acuerden para mantener un estado
de conservación favorable de las especies afectadas. La Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra su conformidad respecto al
alcance y contenido de la respuesta del promotor y considera que las actuaciones
previstas no supondrán un impacto significativo sobre los valores naturales marinos que
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
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