Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93437
son objeto de conservación en el entorno de actuación siempre y cuando se atiendan las
observaciones y requerimientos detallados en su informe original.
El Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía
y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria remite los «Criterios ambientales del
Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, a incluir como anexo en el
Protocolo General de Colaboración en la implantación de las energías renovables
marinas en Gran Canaria» y señala las medidas ambientales que deberán incluir como
mínimo los proyectos de energías renovables marinas en Gran Canaria. El promotor
analiza el cumplimiento de aquellos criterios que considera de aplicación y aclara que el
objetivo del proyecto es la demostración de una solución tecnológica, no la producción
de energía eléctrica comercial.
Comunidades pelágicas. Cetáceos, tortugas marinas e ictiofauna.
Durante la instalación del prototipo, al no realizar excavaciones ni perforaciones, los
impactos sobre la fauna marina pelágica se limitan a las molestias por el ruido submarino
producido por las embarcaciones implicadas. Como medidas de mitigación, contempla la
instalación de dispositivos acústicos disuasorios y reducir la duración de los trabajos.
Para minimizar el riesgo de colisión con las embarcaciones, llevará a cabo un
seguimiento de la presencia de mamíferos marinos en las proximidades del área de
implantación y, en su caso reducir la velocidad.
En fase de operación, el documento ambiental no prevé impactos sobre los cetáceos,
tortugas marinas y peces, porque no considera relevantes la generación de ruido y
vibraciones ni la pérdida de calidad de las aguas marinas por vertidos accidentales.
Tampoco espera que el prototipo provoque limitación al desplazamiento de las
comunidades faunísticas, dada sus reducidas dimensiones y los hábitos de las especies.
No obstante, incluye la realización de un estudio específico sobre la presencia de las
poblaciones de mamíferos marinos y tortugas en la zona, sus características y hábitos,
en coordinación con las campañas de seguimiento que realiza el Gobierno de Canarias y
el Observatorio Ambiental de Granadilla.
En cuanto a la posible afección sobre las especies que utilizan el campo magnético
terrestre para orientarse, por el campo electromagnético generado por el cable
submarino en funcionamiento, el promotor indica que los estudios realizados hasta la
fecha no ofrecen conclusiones, si bien no es posible descartar efectos negativos. No
obstante, considera que el efecto sería bajo, porque en las inmediaciones del cable no
se han identificado las especies conocidas que presentan mayor sensibilidad
(elasmobranquios, anguila europea, bacalao, platija y salmón atlántico). Alude al estudio
realizado por REE en la interconexión España-Marruecos, que concluye que no se
observaban efectos significativos sobre la macrofauna bentónica, ya que la estructura de
esas comunidades no cambio. Teniendo en cuenta la baja potencia del cable y su corta
longitud, no se prevé una afección significativa sobre la fauna marina.
En fase de desmantelamiento, el documento ambiental prevé los mismos impactos
que durante la instalación, porque se empleará maquinaria similar, pero de menor
magnitud porque la duración es inferior. Adicionalmente, dada la experiencia con el
prototipo MLRT, se espera que el depósito del tanque inferior sobre el fondo marino a
unos 80 m de profundidad genere un efecto arrecife atrayendo principalmente a
ictiofauna. El documento ambiental contempla como medidas protectoras para minimizar
la colisión reducir la velocidad de las embarcaciones en zonas sensibles durante el
desmontaje y traslado a puerto y retirar los anclajes y tendones para evitar interferencias
con el ciclo natural de las especies.
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO establece una serie de condiciones, para que las actuaciones no tengan
afección significativa sobre estos valores naturales, destacando la realización de una
modelización del ruido generado durante la instalación, en caso de que se prevea
impacto acústico, y el establecimiento, en su caso, de una zona de exclusión objeto de
vigilancia permanente; no utilizar dispositivos de disuasión acústica; observar el entorno
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
c.1.5
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93437
son objeto de conservación en el entorno de actuación siempre y cuando se atiendan las
observaciones y requerimientos detallados en su informe original.
El Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía
y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria remite los «Criterios ambientales del
Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, a incluir como anexo en el
Protocolo General de Colaboración en la implantación de las energías renovables
marinas en Gran Canaria» y señala las medidas ambientales que deberán incluir como
mínimo los proyectos de energías renovables marinas en Gran Canaria. El promotor
analiza el cumplimiento de aquellos criterios que considera de aplicación y aclara que el
objetivo del proyecto es la demostración de una solución tecnológica, no la producción
de energía eléctrica comercial.
Comunidades pelágicas. Cetáceos, tortugas marinas e ictiofauna.
Durante la instalación del prototipo, al no realizar excavaciones ni perforaciones, los
impactos sobre la fauna marina pelágica se limitan a las molestias por el ruido submarino
producido por las embarcaciones implicadas. Como medidas de mitigación, contempla la
instalación de dispositivos acústicos disuasorios y reducir la duración de los trabajos.
Para minimizar el riesgo de colisión con las embarcaciones, llevará a cabo un
seguimiento de la presencia de mamíferos marinos en las proximidades del área de
implantación y, en su caso reducir la velocidad.
En fase de operación, el documento ambiental no prevé impactos sobre los cetáceos,
tortugas marinas y peces, porque no considera relevantes la generación de ruido y
vibraciones ni la pérdida de calidad de las aguas marinas por vertidos accidentales.
Tampoco espera que el prototipo provoque limitación al desplazamiento de las
comunidades faunísticas, dada sus reducidas dimensiones y los hábitos de las especies.
No obstante, incluye la realización de un estudio específico sobre la presencia de las
poblaciones de mamíferos marinos y tortugas en la zona, sus características y hábitos,
en coordinación con las campañas de seguimiento que realiza el Gobierno de Canarias y
el Observatorio Ambiental de Granadilla.
En cuanto a la posible afección sobre las especies que utilizan el campo magnético
terrestre para orientarse, por el campo electromagnético generado por el cable
submarino en funcionamiento, el promotor indica que los estudios realizados hasta la
fecha no ofrecen conclusiones, si bien no es posible descartar efectos negativos. No
obstante, considera que el efecto sería bajo, porque en las inmediaciones del cable no
se han identificado las especies conocidas que presentan mayor sensibilidad
(elasmobranquios, anguila europea, bacalao, platija y salmón atlántico). Alude al estudio
realizado por REE en la interconexión España-Marruecos, que concluye que no se
observaban efectos significativos sobre la macrofauna bentónica, ya que la estructura de
esas comunidades no cambio. Teniendo en cuenta la baja potencia del cable y su corta
longitud, no se prevé una afección significativa sobre la fauna marina.
En fase de desmantelamiento, el documento ambiental prevé los mismos impactos
que durante la instalación, porque se empleará maquinaria similar, pero de menor
magnitud porque la duración es inferior. Adicionalmente, dada la experiencia con el
prototipo MLRT, se espera que el depósito del tanque inferior sobre el fondo marino a
unos 80 m de profundidad genere un efecto arrecife atrayendo principalmente a
ictiofauna. El documento ambiental contempla como medidas protectoras para minimizar
la colisión reducir la velocidad de las embarcaciones en zonas sensibles durante el
desmontaje y traslado a puerto y retirar los anclajes y tendones para evitar interferencias
con el ciclo natural de las especies.
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO establece una serie de condiciones, para que las actuaciones no tengan
afección significativa sobre estos valores naturales, destacando la realización de una
modelización del ruido generado durante la instalación, en caso de que se prevea
impacto acústico, y el establecimiento, en su caso, de una zona de exclusión objeto de
vigilancia permanente; no utilizar dispositivos de disuasión acústica; observar el entorno
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
c.1.5