Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

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de la zona de actuación, de forma previa a las actuaciones de todas las fases del
proyecto tomando como referencia el «Manual del observador de mamíferos para
operaciones off-shore generadoras y ruido en aguas españolas» para confirmar ausencia
de cetáceos; realizar el seguimiento del entorno acústico generado, además de durante
la instalación, durante el funcionamiento, y evaluar su afección teniendo en cuenta los
umbrales de audición de las especies de cetáceos presentes en el área. También
establece condiciones para evitar la afección sobre cetáceos y tortugas durante la
navegación y seguir, en todo caso, las instrucciones del Real Decreto 1727/2007, de 21
de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, así como
contemplar sistemas de protección del cableado eléctrico para eliminar o minimizar los
campos electromagnéticos generados.
El promotor considera que la modelización del ruido es innecesaria porque el ruido
generado en fase de instalación procederá únicamente de las embarcaciones y por la
reducida velocidad a la que se puede transportar el prototipo (2,5 km/h) por razones de
seguridad, que deriva en una reducción del ruido asociado. Recuerda el seguimiento
previsto de la presencia de mamíferos y tortugas marinas aplicando medidas de
protección en caso de que se detectaran individuos susceptibles de ser dañados por las
embarcaciones o durante las maniobras de lastrado y anclaje del prototipo, que se
limitarán a la reducción de la velocidad al asumir la prohibición de dispositivos acústicos
disuasorios. Del mismo modo, el promotor asume el seguimiento previo durante todas
las fases, siguiendo el citado Manual, para identificar posibles individuos que pudieran
verse afectados por las embarcaciones. Si bien, puntualiza que el requisito de esperar 60
minutos desde el avistamiento para retomar la actividad se realizará siempre y cuando la
proximidad de los individuos detectados a las embarcaciones sea tal que no se puedan
cumplir los requisitos del Real Decreto 1727/2007 en cuanto a preservar el Espacio Móvil
de Protección de Cetáceos definido en el anexo I de dicha norma.
Respecto al seguimiento del entorno acústico, el promotor indica que en fase de
instalación, se fondeará un hidrófono en el mismo punto que se midió el ruido submarino
en los estudios previos para registrar las variaciones de ruido y que espera se deban a
los buques y a la fricción de las anclas en el lecho. En fase de operación propone instalar
el hidrófono durante 30 días a una distancia entre 200 y 500 m del prototipo y registrar
las condiciones climáticas, el régimen de funcionamiento del aerogenerador y las
variaciones de la presión acústica submarina que se deriven de éste. La Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra su conformidad con la
respuesta del promotor.
Por otra parte, el promotor se compromete a seguir las instrucciones del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, en relación con la protección de los cetáceos
durante la instalación del prototipo y durante la ejecución del PVA. Respecto a la
recomendación de la citada Subdirección de reducir la velocidad de las embarcaciones a
motor para evitar posibles colisiones con cetáceos y tortugas marinas y reducir el ruido
submarino, el promotor alude a la velocidad de 2,5 km/h de las embarcaciones
implicadas en el traslado del prototipo. Con relación a los sistemas de protección del
cableado, considera innecesario aplicar medidas adicionales porque, teniendo en cuenta
como están formadas las dos partes del cable, no espera efectos electromagnéticos
adversos sobre la fauna marina.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO llama la atención sobre la
posible presencia de angelote, o tiburón ángel (Squatina squatina), especie catalogada
«en peligro de extinción» para la población de Canarias, en el CEEA. El promotor aclara
que las referencias del documento ambiental proceden de un estudio de 2015 y que no
se identificó ningún ejemplar en las campañas realizadas. En todo caso, afirma que
durante la vigilancia y seguimiento ambiental previsto se tendrá en cuenta su posible
presencia para evitar su afección. En el caso de identificar individuos de esta o cualquier
otra especie amenazada, se adoptarán las medidas recogidas en el Plan de Vigilancia
Ambiental para evitar su deterioro.

cve: BOE-A-2025-14439
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Núm. 167