Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93439

Entre las medidas que deben incluir como mínimo los proyectos de energías
renovables marinas en Gran Canaria, señaladas por el Servicio de Medio Ambiente de la
Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran
Canaria, de aplicación para estos grupos, destacan la reducción del ruido submarino en
las actividades de construcción, uso de cableado técnicamente protegido para evitar
campos electromagnéticos que afecten a cetáceos y quelónidos en sus migraciones e
inclusión de elementos de «seguimiento pasivo» (por ejemplo, hidrófonos de acústica
pasiva) para el seguimiento y monitorización de la biodiversidad marina (y avifauna). Con
relación a esto último, el promotor alude al seguimiento previsto para la avifauna. El resto
de las cuestiones ya se han comentado en la respuesta a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
La Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario del
Gobierno de Canarias considera que deberá exigirse el mantenimiento en condiciones
de limpieza de las catenarias y de las instalaciones submarinas para evitar la
acumulación de plásticos u otros residuos que puedan afectar a la fauna marina. A
instancias del órgano ambiental, el promotor incorpora la recogida de residuos presentes
en los elementos del prototipo inspeccionados durante el mantenimiento preventivo y su
traslado a puerto.
c.1.6

Red Natura 2000.

El promotor no prevé ningún impacto sobre la ZEC «Jinámar» ni sobre el SIC
homónimo, ni sobre los elementos que motivaron su designación, ni en fase de
instalación ni en fase de desmantelamiento, porque el proyecto se desarrollará en medio
marino y porque no se ocasionan vertidos ni emisiones que puedan producir ninguna
afección. El aerogenerador en funcionamiento tampoco afectará directa o indirectamente
al citado espacio.
Respecto a la ZEC «Área marina de La Isleta», el promotor indica que durante el
traslado del prototipo los barcos no transitarán por este espacio para evitar afectar los
valores naturales que motivaron su declaración, por lo que también valora el impacto
como nulo.
El Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria indica, en relación con la
afección a la Red Natura 2000, que el proyecto se desarrolla fuera de ZEC «Jinámar» y
que la turbina a instalar se ubica a más de 3,4 km de la misma.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO no se
pronuncia sobre la potencial afección a la ZEC «Área marina de la Isleta», pero
establece condiciones para evitar impactos sobre cetáceos y tortugas marinas, (valores
naturales presentes en el espacio) derivados de la navegación y de la exposición al ruido
que el promotor ya ha analizado, tal y como se expone en el apartado c.5 de esta
resolución.
Compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Canaria.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO emite informe de
compatibilidad del proyecto con la estrategia marina de la Demarcación Canaria
favorable con condiciones, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias que se establecen en el documento ambiental. Las condiciones que se
deberán llevar a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido
de la estrategia marina se refieren, principalmente, a evitar afección a especies
protegidas y a hábitats, a minimizar la generación de ruido subacuático durante las obras
y a evitar la contaminación del medio marino. Muchas de ellas coinciden con las
propuestas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
comentadas en apartados anteriores.
Adicionalmente, en cuanto a la posibilidad de abandonar el cable de evacuación y el
tanque inferior dependiendo del desarrollo bionómico que hayan experimentado, la
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO manifiesta su preferencia, en la

cve: BOE-A-2025-14439
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c.1.7