Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93440

medida de lo posible y siempre que sea viable técnica y ambientalmente, por dejar el
fondo marino en condiciones similares al estado previo a la instalación.
En este sentido, la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo
Canario señala que el proyecto de desmantelamiento debe incorporar la eliminación del
cableado, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento General de Costas,
aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que extingue el derecho de
ocupación del DPM-T en el vencimiento del plazo de otorgamiento de la correspondiente
concesión administrativa. Además, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO indica que los resultados del seguimiento periódico de THIC se
deberán tener en cuenta para adecuar, en su caso, las actuaciones de
desmantelamiento.
El promotor se compromete a asumir las condiciones establecidas por la Dirección
General de la Costa y el Mar del MITECO, y aplicar las medidas incluidas en el
documento ambiental, así como las remitidas en contestación a los requerimientos
formulados por los organismos consultados. Afirma que la presencia de organismos con
algún grado de amenaza conforme al Real Decreto 139/2011, será motivo para adoptar
medidas preventivas y correctoras que eviten cualquier afección a éstos; justifica por qué
no se esperan impactos significativos por ruido durante la fase de instalación; aclara que
los materiales de los que están compuestos los elementos del prototipo son inertes para
las comunidades marinas y no generarán contaminación alguna del medio marino;
recuerda el seguimiento de cetáceos y tortugas marinas previsto; y el plan de
mantenimiento que asegurará la integridad del prototipo.
El promotor, teniendo en cuenta el efecto arrecife que produjo el prototipo MLRT,
insiste en valorar la necesidad e idoneidad de la desinstalación del cable en función del
grado de colonización que se observe y, en cualquier caso, señala que estará a lo que la
autoridad competente determine. Añade que, dada la ubicación en PLOCAN, valorará
también la posibilidad de su reutilización en futuros proyectos de investigación que se
desarrollen en PLOCAN, en aras de una mayor sostenibilidad y menor impacto de los
futuros proyectos sobre los recursos ambientales. En ese caso, cederá la titularidad del
cable de evacuación a PLOCAN.
Con relación al tanque inferior, el promotor aclara que, ligado al desarrollo
tecnológico, se plantea la posibilidad de dejar el tanque inferior en el medio marino, con
el fin de mantenerlo como un arrecife artificial y ligado a una estrategia de regeneración
(dirigida) del medio marino. Informa que está trabajando esta estrategia de
desmantelamiento/regeneración en contexto/iniciativas de I+D+i, con empresas y grupos
de investigación especializados, buscando financiación en convocatorias europeas para
estructurar proyectos que permitan confirmar la bondad de la iniciativa. Por este motivo,
mantiene ésta como una opción posible en el momento del desmantelamiento. Por lo
tanto, y según manifiesta, se trata de una posibilidad y no una decisión definitiva. Añade
que, tras consulta a la Subdirección General para la Protección del Mar de la Dirección
General de la Costa y el Mar del MITECO, si en el momento del desmantelamiento
(dentro de 10 años) se decidiera dejar el tanque inferior como arrecife artificial, solicitará
el informe de compatibilidad con la estrategia de la Demarcación Marina canaria
específico con epígrafe P «Arrecifes artificiales», en virtud del Real Decreto 79/2019,
de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los
criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
Por último, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda que
deberán tenerse en cuenta, desde las primeras fases del proyecto, las disposiciones de
ordenación y criterios establecidos en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo
(POEM), para las Zonas de Uso Prioritario (ZUP) y Zonas de Alto Potencial (ZAP) para
I+D+i, y para las ZAP para la energía eólica marina; destacando en este último caso los
criterios relacionados con el trazado de evacuación de la energía hasta tierra y con la
coexistencia con posibles actividades acuícolas, al atravesar el cable una ZAP para la
acuicultura marina. Del mismo modo, la Dirección General de Pesca del Gobierno de
Canarias señala que el proyecto, ubicado en ZUP I+D+i, deberá ajustarse a los usos y

cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 167