Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93441
actividades permitidos y restringidos establecidos por el correspondiente «documento de
ocupación del dominio público marítimo-terrestre» de PLOCAN.
El promotor entiende que las condiciones establecidas en el POEM para los parques
eólicos no son de aplicación al prototipo Wheel, dado que no se trata de un parque eólico
comercial, ni tiene por finalidad la producción de energía. Confirma que, al estar ubicado
en una ZUP I+D+i, ha tenido en cuenta la regulación de usos establecida en los POEM
para estas zonas, la cual remite al correspondiente documento de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre. En este caso, al Acuerdo de 14 de marzo de 2014 del
Consejo de Ministros por el que se declaró la reserva de 22,7 km2 de dominio público
marítimo-terrestre a favor del Ministerio de Economía y Competitividad. Explica que la
instalación del prototipo Wheel, dado su objetivo, se ajusta a los usos permitidos en el
citado Acuerdo. En relación con la ZAP para acuicultura marina que atraviesa el cable, el
promotor señala que en los POEM no existen pautas específicas en caso de
solapamiento con ZUP de I+D+i. De todas formas, no considera incompatible el trazado
del cable con el desarrollo de futuras instalaciones acuícolas que, en cualquier caso,
deberán estar sujetas a la regulación establecida en el POEM y en el PROAC.
Paisaje.
La presencia del prototipo en fase de operación ocasionará una pérdida de calidad
paisajística del medio y la incidencia visual del mismo. El documento ambiental incluye
una simulación del efecto visual desde tres puntos de observación en la costa,
estimando una cuenca visual de 15 km. Dada la dimensión del aerogenerador, con una
longitud total de buje de unos 85 m y un diámetro del rotor de 140,6 m, y dada la
distancia de este a la costa (unos 3 km), el promotor no prevé una pérdida de calidad
paisajística relevante en un medio ya alterado. Según señala, el escaso relieve existente
en el tramo de costa frente al que se sitúa el aerogenerador favorece que, en ámbito
terrestre, la cuenca visible sea amplia, especialmente en los primeros 5 km, pero que
dada la presencia del prototipo MLRT y de la plataforma de investigación de PLOCAN, la
capacidad de acogida visual es mayor y el impacto se reduce, no siendo tan relevante
como en un ambiente más naturalizado. Teniendo en cuenta el grado de alteración
antrópica de los terrenos más próximos, donde la presencia de otras instalaciones
eólicas e industriales determinan la calidad paisajística del entorno inmediato, se valora
el impacto sobre el paisaje como moderado, único impacto moderado identificado por el
promotor. Para la integración paisajística del aerogenerador, el documento ambiental
contempla mantener en perfecto estado de conservación la instalación.
En fase de desmantelamiento el promotor considera que la recuperación de las
condiciones, en cuanto a calidad visual al retirar el prototipo, tendrá un efecto beneficioso
medio.
El Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política
Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria informa que en el ámbito costero frente
al cual quedaría instalado el prototipo está delimitado en el Plan Insular de Ordenación
de Gran Canaria (PIOGC2022) como Área prioritaria para actuaciones de restauración
ambiental (ARP) ARP-007 «Costa de Jinámar» (T.M. Las Palmas de Gran Canaria y T.M.
Telde)». Este Servicio considera que, a pesar de la no afección directa a la ARP-007, se
deben tener en cuenta los valores naturales presentes en esta zona en la selección de
alternativas. Asimismo, indica que para analizar la incidencia paisajística del prototipo se
adopte como marco de referencia el Protocolo General de Colaboración en la
Implantación de Energías Renovables Marinas en Gran Canaria suscrito con fecha 22 de
julio de 2022 entre el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias.
El promotor indica que las actuaciones no afectarán a la ARP-007 «Costa de
Jinámar» y remite al análisis realizado en el documento ambiental, en el que uno de los
tres representativos del entorno paisajístico de la zona y con susceptibilidad respecto a
la percepción del prototipo eólico, está situado en el ARP-007.
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
c.1.8
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93441
actividades permitidos y restringidos establecidos por el correspondiente «documento de
ocupación del dominio público marítimo-terrestre» de PLOCAN.
El promotor entiende que las condiciones establecidas en el POEM para los parques
eólicos no son de aplicación al prototipo Wheel, dado que no se trata de un parque eólico
comercial, ni tiene por finalidad la producción de energía. Confirma que, al estar ubicado
en una ZUP I+D+i, ha tenido en cuenta la regulación de usos establecida en los POEM
para estas zonas, la cual remite al correspondiente documento de ocupación del dominio
público marítimo-terrestre. En este caso, al Acuerdo de 14 de marzo de 2014 del
Consejo de Ministros por el que se declaró la reserva de 22,7 km2 de dominio público
marítimo-terrestre a favor del Ministerio de Economía y Competitividad. Explica que la
instalación del prototipo Wheel, dado su objetivo, se ajusta a los usos permitidos en el
citado Acuerdo. En relación con la ZAP para acuicultura marina que atraviesa el cable, el
promotor señala que en los POEM no existen pautas específicas en caso de
solapamiento con ZUP de I+D+i. De todas formas, no considera incompatible el trazado
del cable con el desarrollo de futuras instalaciones acuícolas que, en cualquier caso,
deberán estar sujetas a la regulación establecida en el POEM y en el PROAC.
Paisaje.
La presencia del prototipo en fase de operación ocasionará una pérdida de calidad
paisajística del medio y la incidencia visual del mismo. El documento ambiental incluye
una simulación del efecto visual desde tres puntos de observación en la costa,
estimando una cuenca visual de 15 km. Dada la dimensión del aerogenerador, con una
longitud total de buje de unos 85 m y un diámetro del rotor de 140,6 m, y dada la
distancia de este a la costa (unos 3 km), el promotor no prevé una pérdida de calidad
paisajística relevante en un medio ya alterado. Según señala, el escaso relieve existente
en el tramo de costa frente al que se sitúa el aerogenerador favorece que, en ámbito
terrestre, la cuenca visible sea amplia, especialmente en los primeros 5 km, pero que
dada la presencia del prototipo MLRT y de la plataforma de investigación de PLOCAN, la
capacidad de acogida visual es mayor y el impacto se reduce, no siendo tan relevante
como en un ambiente más naturalizado. Teniendo en cuenta el grado de alteración
antrópica de los terrenos más próximos, donde la presencia de otras instalaciones
eólicas e industriales determinan la calidad paisajística del entorno inmediato, se valora
el impacto sobre el paisaje como moderado, único impacto moderado identificado por el
promotor. Para la integración paisajística del aerogenerador, el documento ambiental
contempla mantener en perfecto estado de conservación la instalación.
En fase de desmantelamiento el promotor considera que la recuperación de las
condiciones, en cuanto a calidad visual al retirar el prototipo, tendrá un efecto beneficioso
medio.
El Servicio Administrativo de Planeamiento y Paisaje de la Consejería de Política
Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria informa que en el ámbito costero frente
al cual quedaría instalado el prototipo está delimitado en el Plan Insular de Ordenación
de Gran Canaria (PIOGC2022) como Área prioritaria para actuaciones de restauración
ambiental (ARP) ARP-007 «Costa de Jinámar» (T.M. Las Palmas de Gran Canaria y T.M.
Telde)». Este Servicio considera que, a pesar de la no afección directa a la ARP-007, se
deben tener en cuenta los valores naturales presentes en esta zona en la selección de
alternativas. Asimismo, indica que para analizar la incidencia paisajística del prototipo se
adopte como marco de referencia el Protocolo General de Colaboración en la
Implantación de Energías Renovables Marinas en Gran Canaria suscrito con fecha 22 de
julio de 2022 entre el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias.
El promotor indica que las actuaciones no afectarán a la ARP-007 «Costa de
Jinámar» y remite al análisis realizado en el documento ambiental, en el que uno de los
tres representativos del entorno paisajístico de la zona y con susceptibilidad respecto a
la percepción del prototipo eólico, está situado en el ARP-007.
cve: BOE-A-2025-14439
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